REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
SALA DE JUICIO-JUEZ UNIPERSONAL Nº 2.

Barinas, 20 de Abril del 2004
193º y 144º

Vista la solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento y recaudos que la acompañan presentada por la ciudadana ANGELA MARIA RODRIGUEZ HERNANDEZ, en su condición de Fiscal Séptima de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en resguardo de los Derechos y Garantías del adolescente ANGEL ANTONIO MALDONADO, de Diecisiete (17) años de edad, en la cual solicita se ordene la Rectificación de la Partida de Nacimiento de la Prefectura de la Parroquia San Silvestre, del Municipio Barinas, del Estado Barinas y del Registro Principal del Estado Barinas, por cuanto se evidencia un error, en la partida de nacimiento del adolescente ANGEL ANTONIO MALDONADO, donde aparece identificado como Una Niña genero femenino (hija), siendo lo correcto Un Niño del genero masculino (hijo). Por no ser contrario a la moral, al orden público o alguna disposición expresa de la Ley de conformidad con el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil. SE ADMITE CUANTO HA LUGAR EN DERECHO, DÉSELE ENTRADA Y EL CURSO DE LEY CORRESPONDIENTE. En consecuencia examinadas cuidadosamente como han sido la Partidas de Nacimiento del adolescente ANGEL ANTONIO MALDONADO, Reconocimiento, Médico Legal, a los fines de evidenciar el error material incurrido de conformidad con el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, en nombre de la República, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley se DECLARA CON LUGAR LA RECTIFICACION SOLICITADA, ordenándose en consecuencia tener por correcto en la Partida de Nacimiento y Registro Principal del Adolescente ANGEL ANTONIO MALDONADO, Un Niño una vez quede ejecutoriada la presente sentencia expídanse las copias certificadas de Ley, notifíquese mediante oficio al Registrador Principal de este Estado, a la Primera de la Parroquia San Silvestre, del Municipio, del Estado Barinas, a los fines previstos en el artículo 502 del Código Civil. Diarícese y Cúmplase.- Siguen firmas ilegibles de la Juez Unipersonal Nº 02 Abg. Yolanda F. Guerrero G. La Secretaria (Temporal) Abg. Magleny Fernández. En esta misma fecha se libraron las copias certificadas de ley. Conste: La Secretaria (Temporal) Abg.Magleny Fernández. Sigue firma ilegible. QUIEN SUSCRIBE Abg. Magleny Fernández Alvaray, en mi carácter de Secretaria (Temporal) de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, CERTIFICO: Que el anterior traslado es copia fiel y exacta de su original, cursante al folio____ del Expediente C-4001.04, certificación que se hace de conformidad con el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.




La Secretaria (Temporal)
Abg. Magleny Fernández


Exp. Nº : C-4001.04
YFGG/Mery.-