REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA
CIRUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
SALA DE JUICIO-JUEZ UNIPERSONAL Nº 2
Barinas, 20 de Abril del 2004.-
193º y 144º
Por examinados detenidamente la solicitud de PERPETUA MEMORIA y los recaudos presentados suscrita por la Ciudadana DEILY ISABEL ALTUVE VIDAL, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad personal Nº V-15.463.640, obrando en su condición de hermana de la adolescente MARIA ALEJANDRA ALTUVE VIDAL, de Diecisiete (17) años de edad, asistida en este acto por la abogada en ejercicio ILIANA CAROLINA ALDANA UDANETA, Inpreabogado No. 58.954, y por oídos los testigos SANCHEZ DE MORENO RAMONA y EREU DE RODRIGUEZ NELLY HAYDEE, titulares de las cédulas de identidad personales Nros. V-3.593.797, V-2.473.021, respectivamente, con las formalidades de ley quienes fueron contestes en afirmar con respecto al particular PRIMERO: Sí conocer de vista, trato y comunicación desde hace 10 años a la ciudadana DEILY ISABEL ALTUVE VIDAL. Con respecto al particular. SEGUNDO: Saber y constarle que el ciudadano VICTOR ZENON ALTUVE NAREA, falleció el día 28 de Junio del 2000, en Barinas. Con respecto al particular. TERCERO: Saber y constarle que los ciudadanos DEILY ISABEL ALTUVE VIDAL, VICTOR OSCAR ALTUVE VIDAL, y la adolescente MARIA ALEJANDRA ALTUVE VIDAL, son los Únicos y Universales Herederos de la unión en vida de VICTOR ALTUVE NAREA e ISAURA ANTONIA VIDAL. Con respecto al particular. En consecuencia esta Sala de Juicio de conformidad con los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, en nombre de en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley considera dichos testimoniales y recaudos bastantes y suficientes por lo que DECLARA UNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS del difunto VICTOR ZENON ALTUVE NAREA, a los ciudadanos DEILY ISABEL ALTUVE VIDAL, VICTOR OSCAR ALTUVE VIDAL y a la adolescente MARIA ALEJANDRA ALTUVE VIDAL. DEJANDO A SALVO EVENTUALES DERECHOS DE TERCEROS. Devuélvanse original con sus resultas a la solicitante. Anótese su salida en los libros respectivos. Diarícese y Cúmplase. Siguen firmas ilegibles de la Juez Unipersonal Nº 2 Abg. Yolanda F. Guerrero y de la Secretaria (Temporal) Abg. Magleny Fernández. En la misma fecha se libraron las copias certificadas de ley. Conste: la Secretaria (Temporal) Abg. Magleny Fernández. Siguen firma ilegible. QUIEN SUSCRIBE: Abg. Magleny Fernández, en mi carácter de Secretaria (Temporal) de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, CERTIFICO que el anterior traslado es copia fiel y exacta de su original, cursante al folio _____, del Expediente Nº S-4538.04, certificación que se hace de conformidad con el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.
La Secretaria
Abg. Magleny Fernández
Exp. Nº: S-4538.04
YFGG/ Mery.-
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