REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
JUEZ UNIPERSONAL Nº 02 - SALA DE JUICIO
Barinas, 20 de Abril de 2004
193º y 144º

Visto el convenimiento de COLOCACIÓN INTRA FAMILIAR en beneficio de la niña KEVERLYN GABRIELA, de ocho (08) años de edad, suscritos por las ciudadanas KARINA JOSEFINA BASTIDAS AGUILAR y TERESA DEL CARMEN AGUILAR SALAS, venezolanas, mayor de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nros V-13.062.959; V-4.019.390, en su condición de madre y abuela materna respectivamente de la niña en cuestión. En consecuencia de conformidad con los artículos 396, 398, 399, 400 y 404 LOPNA, SE HOMOLOGAN LOS TERMINOS DE DICHO ACUERDO Y SE ACUERDA LA COLOCACIÓN INTRA FAMILIAR de la niña KEVERLYN GABRIELA por redundar en su provecho, en el hogar de la ciudadana TERESA DEL CARMEN AGUILAR SALAS, C.I N° V-4.019.390 a quien se le acuerda LA GUARDA Y FACULTAD DE REPRESENTACIÓN de la niña referida de conformidad con lo previsto en el artículo 396 LOPNA, a todos los efectos legales, ordenándose en consecuencia el CESE DEL PROCEDIMIENTO Y EL ARCHIVO DEL EXPEDIENTE. Diarícese y Cúmplase. Siguen firmas ilegibles de la Juez Unipersonal Nº 2 Yolanda F. Guerrero y de la Secretaria Abog. Magleny Fernández. En la misma fecha se cumplió lo ordenado. Conste: la Secretaria Abg. Magleny Fernández Sigue firma ilegible. QUIEN SUSCRIBE, Abog. Magleny Fernández, en mi carácter de secretaria de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, CERTIFICO que el anterior traslado es copia fiel y exacta de su original, del Expediente S-4594-04, certificación que se hace de conformidad con el artículo 112 del Código de procedimiento Civil.



La Secretaria Temporal.
Abog. Magleny Fernández.





Exp. Nº S-4594-04
YFGG/jg.-