REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
SALA DE JUICIO - JUEZ UNIPERSONAL Nº 2.
Barinas, 21 de Abril de 2004.
193º y 144º


Visto el anterior CONVENIMIENTO DE GUARDA y CUSTODIA que antecede suscrito por ante esta Sala de Juicio por los ciudadanos GEOVAGNI ANTONIO GOLIAT UZCATEGUI y JULIA ELENA PAREDES PAREDES, venezolanos, mayores de edad, C.I Nº V-4.928.894; V-12.202.048, padres de la niña JHUANA SAHIRITH, de 09 años de edad, en el cual se acuerda que la GUARDA Y CUSTODIA de nuestra hija niña JHUANA SAHIRITH, la ejerza la madre ciudadana JULIA ELENA PAREDES PAREDES, además su padre tendrá un Régimen de Visitas AMPLIO. Esta Sala de Juicio del Tribunal de protección del niño y del adolescente de la Circunscripción Judicial en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley IMPARTE HOMOLOGACION AL PRESENTE CONVENIMIENTO, por redundar en beneficio del interés superior de la niña JHUANA SAHIRITH. Así mismo se ACUERDA EL CESE DEL PROCEDIMIENTO Y EL ARCHIVO DEL EXPEDIENTE. Diarícese y Cúmplase. Siguen firmas ilegibles de la Juez Unipersonal Nº 2 Abog. Yolanda F. Guerrero. y de la Secretaria Abog. Rosana Freitez. En la misma fecha se libraron las copias certificadas de Ley. Conste: la secretaria Abg. Rosana Freitez Sigue firma ilegible. QUIEN SUSCRIBE Abog. Rosana Freitez, en mi carácter de secretaria de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, CERTIFICO que el anterior traslado es copia fiel y exacta de su original, Cursante al folio____ del Expediente C-2751-03 certificación que se hace de conformidad con el artículo 112 del Código de procedimiento Civil.


La Secretaria.
Abog. Rosana Freitez.

Exp. Nº C-2751-03
YFGG/jg.-