REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
SALA DE JUICIO - JUEZ UNIPERSONAL N°2

Barinas, 21 de Abril del 2.004
194° y 145°
Vista la solicitud de rectificación de Partida de Nacimiento y recaudos que la acompañan suscrita por la Fiscal Séptima de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, suscrita por la ciudadanos ANGELMIRO REYES BARRETO y NORA DEL CARMEN MENDEZ PEREIRA, titulares de las cédulas de identidad personales Nros.V.-12.553.491 y V.-12.823.105 respectivamente, padre del niño ANGEL EDUARDO BARRETO MEDEZ, de diez (10) años de edad, debidamente asistido por el abogado en ejercicio CARLOS DAVID CONTRERAS SANCHEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°.74.436, por cuanto solicitan la rectificación de las partidas de nacimiento del niño ANGEL EDUARDO BARRETO MEDEZ, insertas por ante la primera Autoridad Civil de la Parroquia San Juan, Departamento Libertador del Distrito Federal y ante el Registro Principal del Departamento Libertador del Distrito Federal, debido a que en fecha 23-07-2001, según decisión dictada por ante el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en la cual se declaró con lugar la inquisición de paternidad intentada por el ciudadano ANGELMIRO REYES BARRETO, a los folio 09 al 14, padre del niño ANGEL EDUARDO BARRETO MENDEZ; Por cuanto en dichos ente el PRIMER APELLIDO del padre del niño de autos aparece trascrito como BARRETO, siendo lo correcto según la sentencia antes mencionada REYES. Por no ser contraria a la moral, al orden público o alguna disposición expresa de la Ley de conformidad con el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil. SE ADMITE CUANTO HA LUGAR EN DERECHO, DÉSELE ENTRADA Y EL CURSO DE LEY CORRESPONDIENTE. En consecuencia examinada cuidadosamente como ha sido el original de la partida de nacimiento del niño ANGEL EDUARDO BARRETO MEDEZ, de diez (10) años de edad; Copia fotostática simple del acta de Defunción del ciudadano BALDOMERO REYES ORTIZ, padre del ciudadano ANGELMIRO REYES BARRETO; Copia fotostática simple de la cédula de identidad del padre del niño en cuestión; Copias fotostática certificadas expedida por la Oficina de Registro Principal del Estado Barinas, de la Sentencia dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, acompañadas a los fines de corregir lo señalado de conformidad con el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley se DECLARA CON LUGAR LA RECTIFICACION SOLICITADA, ordenándose en consecuencia TENER POR CORRECTO en las Partidas de Nacimiento del niño ANGEL EDUARDO, de diez (10) años de edad, insertas en los libros de Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Juan, Departamento Libertador del Distrito Federal y ante los libros de duplicados del Registro Principal del Departamento Libertador del Distrito Federal, sus apellidos como REYES MENDEZ Una vez quede ejecutoriada la presente sentencia expídanse las copias certificadas de Ley, notifíquese mediante oficio a la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Juan, Departamento Libertador del Distrito Federal y al Registro Principal del Departamento Libertador del Distrito Federal a los fines previstos en el artículo 502 del Código Civil. Diarícese y Cúmplase. . Siguen firmas ilegibles de la Juez Unipersonal Nº 2 Abog. Yolanda F. Guerrero G. y la Secretaria Abog. Rosana Freitez A. En la misma fecha se libraron las copias certificadas de Ley. Conste la Secretaria Abog. Rosana Freitez A. Siguen firma ilegible. QUIEN SUSCRIBE Abog. Rosana Freitez A., en mi carácter de Secretaria de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de ésta Circunscripción Judicial, CERTIFICO: que el anterior traslado es copia fiel y exacta de su original, cursante al folio_________ del Expediente N° C-4009-04 certificación que se hace de conformidad con el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.


LA SECRETARIA
Abog. Rosana Freitez A.

Exp. N° C-4009-04
YFGG/yelitza.-