REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
JUEZ UNIPERSONAL Nº 02 - SALA DE JUICIO

Barinas, 21 de Abril del 2004
193º y l44º

Vista la solicitud de Colocación Familiar de la niña YEISI YEILIN CAMACHO GONZALEZ, de 03 años de edad, que antecede presentado por ante está Sala de Juicio, suscrita por la ciudadana, MARIA AGUSTINA CALDERON, titular de la Cédula de identidad N° V-8.147.111, abogada en su carácter de Defensor Público de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas. Por no ser contrario al orden Público a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, SE ADMITE CUANTO HA LUGAR EN DERECHO de conformidad con el artículos 341 del Código de Procedimiento Civil. Désele el curso de ley conforme lo previsto desde los artículos 394 al 405 LOPNA. En consecuencia, se acuerda provisionalmente como medida de Protección LA COLOCACIÓN FAMILIAR de la niña YEISI YEILIN CAMACHO GONZALEZ, en el hogar de su abuela paterna, ciudadana MARIA AGUSTINA CALDERON Titular de la Cédulas de Identidad Nro V-8.147.111, a quien se le acuerda la Guarda y Facultad de Representación de la niña referida de conformidad con lo previsto en el artículo 396 LOPNA, a todos los efectos legales. A los fines de precisar la conveniencia de esta colocación, practíquense los informes Técnicos de rigor por el equipo multidisciplinario de este Tribunal. Librense las boletas respectivas. Notifíquese al Fiscal Especializado del Ministerio Publico de conformidad con el artículo 170 LOPNA. Diarícese y Cúmplase. Siguen firmas ilegibles de la Juez Unipersonal Nº 2 Abog. Yolanda F. Guerrero. y de la Secretaria Abog. Rosana Freitez. En la misma fecha se libraron las copias certificadas de Ley. Conste: la secretaria Abg. Rosana Freitez Sigue firma ilegible. QUIEN SUSCRIBE Abog. Rosana Freitez, en mi carácter de secretaria de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, CERTIFICO que el anterior traslado es copia fiel y exacta de su original, Cursante al folio____ del Expediente C-4013-04 certificación que se hace de conformidad con el artículo 112 del Código de procedimiento Civil.

La Secretaria.
Abog. Rosana Freitez.

Exp. Nº: C-4013.04
YFGG/ Mery.-