TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
SALA DE JUICIO- JUEZ UNIPERSONAL Nº 2.
Barinas, 21 de Abril de 2004.
193º y 144º
Visto el escrito presentado en fecha 27/01/2003, por la ciudadana LEAL ACOSTA SOL MARIA, venezolana, mayor de edad, C.I N° V-9.596.432; de este domicilio, madre del niño CARLOS JOSE TERAN LEAL, de 09 años de edad, asistida en este acto por el abogado en ejercicio ISOLDA GUTIERREZ GARRIDO, en la cual solicita Autorización para que su hijo el niño CARLOS JOSE TERAN LEAL, PERMUTE un bien Inmueble del cual es Co-propietario ubicado en la Urb. Llano Alto, Primera etapa, Sector “C” de la manzana C-4, Letra “R”, distinguida como C4R, de esta ciudad de Barinas del Estado Barinas, por otro ubicado en la Urb. Llano Alto, Primera etapa, Sector “A” de la manzana A-6, Letra “M”, distinguida como A6M, de esta ciudad de Barinas del Estado Barinas; este Tribunal para decidir observa de conformidad con el artículo 177 Parágrafo 2º Literal “A” LOPNA:
VISTOS:
1) Documento proyecto de Permuta de los bienes inmuebles en cuestión, cursante al folio 88.
2.) Opinión del niño CARLOS JOSE TERAN LEAL, de 09 años de edad, el cual expuso de conformidad con el artículo 80 LOPNA: que su papá murió, que sabe que la casa donde vive le pertenece a su tía paterna MARIA ELISA TERAN GARCIA, quien vive en la misma urbanización en una casa que es de su difunto papá, no obstante manifiesta que se siente a gusto donde vive y que sabe que su mamá y su tía estan interesadas en que las casas donde actualmente viven queden en propiedad por permuta o intercambio entre si; cursante al folio 89.
3.) Opinión de la ciudadana MARIA ELISA TERAN GARCIA, C.I N° V-9.159.694, de 38 años de edad, con el carácter de tía paterna del niño CARLOS JOSE TERAN LEAL, a los fines de exponer de conformidad con el artículo 267 del Código Civil, lo siguiente: que lo sucedido en realidad obedece a que su hermano en vida durante su soltería compró la casa donde ella vive que le sirvió de asiento a él, a su mamá y su otra hermana, al escaso tiempo contrajo nupcias decidió comprar casa para su nuevo grupo familiar lo que no pudo hacer a su nombre por haber adquirido la primera por Ley de Política habitacional lo que originó que MAREA ELISA gestionará la compra de otra vivienda a su nombre pero para servir de vivienda a su difunto hermano JAIR DARIO, pagando en lo adelante cada quien al propia, razón por la cual hoy deben poner en regla la titularidad de dichas casas mediante una sencilla operación de permuta; cursante al folio 90.
4.) Opinión de la Fiscal Especializada de este Estado Dra. Angela Rodríguez la cual emite OPINIÓN FAVORABLE, por cuanto es beneficioso y necesario la legalización y propiedad de los referidos inmuebles; cursante al folio 91.
Estudiadas detenidamente tales actuaciones y el beneficio que representa para las niñas mencionadas la compra del inmueble descrito, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Barinas, de conformidad con el artículo 177 Parágrafo Cuarto Literal “E” de la LOPNA, en concordancia con el artículo 267 del Código Civil, Administrando Justicia en nombre de la República de Venezuela y por Autoridad de la Ley, AUTORIZA LA REALIZACION DE LA PROYECTADA PERMUTA, de un bien Inmueble del cual es Co-propietario el niño CARLOS JOSE TERAN LEAL ubicado en la Urb. Llano Alto, Primera etapa, Sector “C” de la manzana C-4, Letra “R”, distinguida como C4R, de esta ciudad de Barinas del Estado Barinas, por otro ubicado en la Urb. Llano Alto, Primera etapa, Sector “A” de la manzana A-6, Letra “M”, distinguida como A6M, de esta ciudad de Barinas del Estado Barinas. Así mismo la ciudadana SOL MARIA LEAL ACOSTA, C.I Nº V-9.596.432, ya identificada, en su carácter de madre del niño CARLOS JOSE TERAN LEAL, queda facultada para suscribir el documento respectivo en los términos que de seguidas se transcriben como términos de autorización:
TERMINOS DE AUTORIZACION DE LA OPERACION DE VENTA.
Yo, SOL MARIA LEAL ACOSTA, venezolana, mayor de edad, viuda, titular de la cedula de identidad Nº V-9.596.432, y de este domicilio, procediendo en mi propio nombre y en representación de mi menor hijo CARLOS JOSE TERAN LEAL, como se evidencia del formulario para auto Liquidación de Impuesto sobre Sucesiones, de fecha 23 de mayo de 2003, por medio del presente documento declaro: mi menor hijo CARLOS JOSE TERAN LEAL y mi persona somos los únicos propietarios de un inmueble representado por una vivienda con terrero propio, ubicado en la Urb. Llano Alto, Primera etapa, Sector “C” de la manzana C-4, Letra “R”, distinguida como C4R, de esta ciudad de Barinas del Estado Barinas, construida sobre una parcela de terreno propio de aproximadamente ciento cincuenta y seis metros cuadrados con noventa y un centímetros ( 156,91 Mts2) dentro de los siguientes linderos: NORTE: Línea recta de 17 mts con estacionamiento interno; SUR: Línea recta de 17 mts con la parcela C4Q; ESTE: Línea recta de 9,23 mts con la parcela C4A. OESTE: Línea recta de 9,32 mts con la vereda 04, el cual nos pertenece, por herencia de mi difunto cónyuge JAIR DARIOA TERÁN GARCIA, y padre de mi menor hijo CARLOS JOSE TERAN LEAL, y nuestro causante a su vez adquirió el bien según consta de documento Protocolizado por ante la oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Autónomo Barinas, Registrado en fecha 02/09/1992 bajo el Nº 11, Folios 25 al 27. Tomo 17, Protocolo Primero, Principal y Duplicado, Tercer Trimestre del citado año. Con el titulo indicado y libre de todo gravamen, trasmito el determinado bien inmueble con todas sus adherencias y pertenencias en calidad de permuta a la ciudadana MARIA ELISA TERAN GARCIA, venezolana, mayor de edad, soltera, C.I N° V-9.159.694, quien queda como única propietaria, y a cambio nos cede en propiedad como compensación del inmueble que le hemos transmitido, un bien inmueble representado por una vivienda con terreno propio, ubicada en la Urb. Llano Alto, Primera etapa, Sector “A” de la manzana A-6, Letra “M”, distinguida como A6M, de esta ciudad de Barinas del Estado Barinas, construida sobre una parcela de terreno propio de aproximadamente: ciento siete metros cuadrados con cuarenta y cuatro céntimos (107, 44 Mts), dentro de los siguientes linderos; NORTE: Línea recta de 17 mts con parcela A6N; SUR: Línea recta de 17 mts con la parcela A6L; ESTE: Línea recta de 6,32 mts con la parcela A6N. OESTE: Línea recta de 6,32 mts con la calle 02. El inmueble deslindado que nos ha sido transmitido fue adquirido por la ciudadana MARIA ELISA TERÁN GARCIA, arriba identificada, según consta de documento Protocolizado por ante la oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Autónomo Barinas del Estado Barinas. A los fines fiscales se estima esta permuta en la cantidad de DIEZ MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 10.000.000,00 ). Y yo, MARIA ELISA TERAN GARCIA, a mi vez declaro. Que el bien inmueble con todas sus adherencias y pertenencias que he cedido a la ciudadana SOL MARIA LEAL ACOSTA, y a su hijo el niño CARLOS JOSE TERAN LEAL, está también libre de todo gravamen y que es cierto el contenido de este documento, estando conforme en sus términos. Ambas partes no obligamos mutuamente al saneamiento de ley y declaramos que ambos inmuebles aparte de estar libres de todo gravamen, no deben anda por concepto de impuestos Nacionales, Estadales y Municipales. Con el otorgamiento de este escrito, ambas partes se hacen la tradición legal conforme a Derecho. En Barinas a la fecha de su presentación.
En consecuencia se ordena la devolución de los originales cursantes a autos, previa su certificación en autos por secretaria.
Publíquese, regístrese y expídanse copias de Ley.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, a los Veintiuno (21) días del mes de Abril del 2004, año 193 de la Independencia y 144 de la Federación. Siguen firmas ilegibles de la Juez Unipersonal Nº 2 Abg. Yolanda F. Guerrero. Y la Secretaria Abg. Rosana Freitez. En la misma fecha se Público y Registró la presente Autorización, siendo las 10:40 a.m. Conste: Sigue firma ilegible de la Secretaria Rosana Freitez.
Quien suscribe Abg. Rosana Freitez, en mi carácter de Secretaria de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, CERTIFICO que anterior traslado es copia fiel y exacta de su original, Cursante al folio____ del Expediente S-4420-04, todo de conformidad con el articulo 112 del Código de procedimiento Civil.
La Secretaria.
Abg. Rosana Freitez
Exp. Nº S-4420-04
YFGG/jg.-
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