TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
SALA DE JUICIO - JUEZ UNIPERSONAL N° 2

Barinas, 22 de Abril del 2004.
193º y 144º

Vista la anterior demanda de Obligación Alimentaría y recaudos acompañados suscrita por la ciudadana MARIA CAROLINA ALBARRAN MENDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad personal Nº 13.501.645, abogada, en su carácter de CONSEJERA DE PROTECCIÓN DEL MUNICIPIO BARINAS, en representación de la niña ROXY JOSSELIN GIL OVIEDO, de 06 años de edad, hija de los ciudadanos VICTOR MANUEL GIL HIDALGO y SONIA DE LA COROMOTO OVIEDO OLIVAR, venezolanos mayores de edad, titulares de las Cédulas de identidad Nros. V-5.130.773 y V-13.279.407, incoada en contra del ciudadano VICTOR MANUEL GIL HIDALGO, titular de la cédula de identidad personal Nº V-5.130.773. Por cuanto la misma no es contraria al orden público a las buenas costumbres y a ninguna disposición expresa de la Ley conforme prevé el articulo 341 Código de Procedimiento Civil. SE ADMITE CUANTO HA LUGAR EN DERECHO, DESELE ENTRADA Y EL CURSO DE LEY CORRESPONDIENTE. De conformidad con lo dispuesto en los artículos 512 y 521 LOPNA, se establece una OBLIGACION ALIMENTARIA PRUDENCIAL Y PROVISIONAL de SESENTA MIL BOLIVARES CON 00/100 (BS.60.000,00), mensuales, y adicionales de Septiembre y Diciembre por la cantidad de SESENTA MIL BOLIVARES (Bs.60.000,00). De conformidad a los artículos 511 al 525 LOPNA. Cítese al demandado ciudadano VICTOR MANUEL GIL HIDALGO, titular de la cédula de identidad personal Nº V-5.130.773. Notifíquese al representante del Ministerio público. Líbrense las boletas respectivo. Diarícese y Cúmplase. Siguen firmas ilegibles de la Juez Unipersonal Nº 02 Abg. Yolanda F. Guerrero G. La Secretaria Rosana Freitez Alvaray. En esta misma fecha se libraron las copias certificadas de ley. Conste: La Secretaria Abg.Rosana Freitez Alvaray. Sigue firma ilegible. QUIEN SUSCRIBE Abg. Rosana Freitez Alvaray, en mi carácter de Secretaria de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, CERTIFICO: Que el anterior traslado es copia fiel y exacta de su original, cursante al folio____ del Expediente C-4012-.04, certificación que se hace de conformidad con el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.



La Secretaria
Abg. Rosana Freitez Alvaray
Exp. Nº : C-4012.04
YFGG/Mery.-