REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
SALA DE JUICIO- JUEZ UNIPERSONAL Nº 2
Barinas, 22 de Abril de 2004.
193º y 144º


Vista la anterior demanda de PENSIÓN ALIMENTARIA y los recaudos acompañados suscrito por la ciudadana YELINA TESE OLIVAR, venezolana, mayor de edad, C.I N° V-11.133.005, en beneficio del niño BIAGGIO JOSUE MALDONADO TESE, de 09 años de edad, incoada contra el ciudadano JESUS ALBERTO MALDONADO, venezolano, mayor de edad, por no ser contraria al orden público a las buenas costumbres y a ninguna disposición expresa de la Ley SE ADMITE CUANTO HA LUGAR EN DERECHO, y se dispone darle el curso Ley según prevee el artículo 511 al 525 LOPNA. Cítese al ciudadano JESUS ALBERTO MALDONADO, para que comparezca ante este Tribunal al Tercer (3) día de Despacho siguiente a su citación, asistido de abogado a fin de que de contestación de la demanda, para lo cual se comisiona ampliamente al Tribunal de Protección del niño y del adolescente del Estado Lara. Se fija de conformidad con lo dispuesto en los artículos 05, 30, 512 y 521 LOPNA y 76 Único aparte de la Constitución de Venezuela Pensión Alimentaria prudencial y provisionalmente en la cantidad de NOVENTA MIL BOLÍVARES ( Bs 90.000,00) mensuales, descontadas por el ente empleador para lo cual ofíciese al mismo y requiérase los ingresos y carga familiar. De conformidad con lo previsto en el artículo 516 LOPNA, el Juez intentará la conciliación entre las partes el día de la comparecencia a las diez de la mañana (10: 00 am ). Notifíquese al representante del Ministerio público. Librese boletas y oficio respectivos. Diarícese y Cúmplase. Siguen firmas ilegibles de la Juez Unipersonal Nº 2 Yolanda F. Guerrero y de la Secretaria Abog. Rosana Freitez. Conste: la Secretaria Abg. Rosana Freitez Sigue firma ilegible. QUIEN SUSCRIBE, Abog. Rosana Freitez, en mi carácter de secretaria de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, CERTIFICO que el anterior traslado es copia fiel y exacta de su original, del Expediente N°C-4022-04, certificación que se hace de conformidad con el artículo 112 del Código de procedimiento Civil.




La Secretaria.
Abog. Rosana Freitez.

Exp. Nº C-4022-04
YFGG/jg.-