REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
SALA DE JUICIO - JUEZ UNIPERSONAL N°2


Barinas, 22 de Abril del 2.004.-

194° y 145°


Visto el CONVENIMIENTO DE OBLIGACIÓN ALIMENTARIA que antecede y recaudos acompañados provenientes de la Fundación del Niño – Coordinación de Defensoría del Niño y del Adolescente del Estado Barinas en el cual los ciudadanos: ELIZABETH FUENMAYOR y PEDRO BAPTISTA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidades personales Nº V.-18.296.757 y V.-8.051.875, CONVIENEN: De mutuo acuerdo, en beneficio de las niñas MARIANNY DEL VALLE y ARIANNY LISBETH BAPTISTA FUENMAYOR, de 9 y 6 años de edad respectivamente, la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (Bs.100.000,00) mensuales, cantidades que deberán ser depositadas en una cuenta de ahorro aperturada y destinada sólo a tal efecto. Así mismo el padre colaborará con los gastos referentes a: Médicos, escolares y de vestidos. Por cuanto el mismo no es contrario al orden público, a las buenas costumbres o a disposición expresa de la Ley de conformidad con el articulo 341 del Código de Procedimiento Civil, SE ADMITE CUANTO HA LUGAR EN DERECHO, DESELE ENTRADA Y EL CURSO DE LEY CORRESPONDIENTE. En Consecuencia esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley IMPARTE HOMOLOGACIÓN AL PRESENTE CONVENIMIENTO, por redundar en beneficio del interés superior de las niñas MARIANNY DEL VALLE y ARIANNY LISBETH BAPTISTA FUENMAYOR, de 9 y 6 años de edad respectivamente, dejando por sentado que tales cantidades se incrementarán automáticamente en el mismo índice porcentual y oportunidad en que se aumenta el salario mínimo urbano por mandato del Ejecutivo Nacional conforme prevé el articulo 369 LOPNA. Líbrese el oficio al ente patronal correspondiente. Diarícese y Cúmplase. Siguen firmas ilegibles de la Juez Unipersonal Nº 2 Yolanda F. Guerrero y de la Secretaria Abog. Rosana Freitez. Conste: la Secretaria Abg. Rosana Freitez Sigue firma ilegible. QUIEN SUSCRIBE, Abog. Rosana Freitez, en mi carácter de secretaria de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, CERTIFICO que el anterior traslado es copia fiel y exacta de su original, del Expediente N°C-4612-04, certificación que se hace de conformidad con el artículo 112 del Código de procedimiento Civil.



La Secretaria.
Abog. Rosana Freitez.

Exp. N°S-4612-04
YFGG/yelitza.-