REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA
CIRUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
SALA DE JUICIO-JUEZ UNIPERSONAL Nº 2

Barinas, 26 de Abril del 2004.-
193º y 144º

Por examinados detenidamente la solicitud de PERPETUA MEMORIA y los recaudos presentados suscrita por la Ciudadana MARIA INES GARCIA GARCIA, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad personal Nº V-9.987.131,obrando en nombre y representación de la adolescente HERLISMAR ANDREINA, de trece (13) años de edad, asistida en este acto por la abogada en ejercicio OSMAR CUEVAS CAMACHO, Inpreabogado No. 32.682, y por oídos los testigos RIVAS SANCHEZ VICTOR HUGO y FRANCESCO JESUS MORILLO ZAMUDIA, titulares de las cédulas de identidad personales Nros. V-8.141.022, V-18.117.437, respectivamente, con las formalidades de ley quienes fueron contestes en afirmar con respecto al particular PRIMERO: No tener ninguna filiación. Con respecto al particular. SEGUNDO: Si conocer de vista,trato y comunicación desde hace varios años a la ciudadana MARIA INES GARCIA GARCIA. Con respecto al particular. TERCERO: Si saber y constarle que la ciudadana MARIA INES GARCIA GARCIA, convivió con el ciudadano AGUSTIN ROJAS (Fallecido), en la Población de Barrancas, Municipio Cruz Paredes, del Estado Barinas, quien falleciera en la Medicatura Rural de Barrancas, el día 26 de Abril del año 2002. Con respecto al particular. CUARTO: Saber y constarles que de la unión de la ciudadana MARIA INES GARCIA GARCIA , con el ciudadano AGUSTIN ROJAS, nació la adolescente HERLISMAR ANDREINA, de trece años(13) de edad. Con respecto al particular. QUINTO: Conocer a la adolescente HERLISMAR ANDREINA. Con respecto al particular. SEXTO: Saber y constarles que la única heredera del difunto AGUSTIN ROJAS es la adolescente HERLISMAR ANDREINA. Con respecto al particular. En consecuencia esta Sala de Juicio de conformidad con los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley considera dichos testimoniales y recaudos bastantes y suficientes por lo que DECLARA UNICA y UNIVERSAL HEREDERA del difunto AGUSTIN ROJAS, a la adolescente HERLISMAR ANDREINA. . DEJANDO A SALVO EVENTUALES DERECHOS DE TERCEROS. Devuélvanse original con sus resultas a la solicitante. Anótese su salida en los libros respectivos. Diarícese y Cúmplase. Siguen firmas ilegibles de la Juez Unipersonal Nº 2 Abg. Yolanda F. Guerrero. Y la Secretaria Abg. Rosana Freitez. En la misma fecha se libraron las copias certificadas de Ley. Conste la Secretaria Abg. Rosana Freitez. Siguen firma ilegible. QUIEN SUSCRIBE Abg. Rosana Freitez A, en mi carácter de secretaria de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, CERTIFICO: que el anterior traslado es copia fiel y exacta de su original, cursante al folio_________ del Expediente S-4467-04, certificación que se hace de conformidad con el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.



La Secretaria
Abg. Rosana Freitez

Exp. Nº: S-4467-04
YFGG/ Mery.-