REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
SALA DE JUICIO - JUEZ UNIPERSONAL N°2
Barinas, 26 de Abril de 2.004
193° y 144°
Visto el Convenimiento de REGIMEN DE VISITA que antecede proveniente de la Fundación del niño Coordinación de Defensoría del niño y del adolescente, suscrito por los ciudadanos LUIS EDUARDO SANCHEZ y ROSAURA DEL CARMEN BRIZUELA DE SANCHEZ, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-11.717.513 y 12.204.496, en beneficio de los niños SUSANA ANDREINA y LUIS EDUARDO, de once (11) y seis (06) años de edad, respectivamente, a los fines de exponer con relación al Régimen de Visitas: “Por parte del padre los fines de semana cada quince días.” Este Régimen de visitas se realizará de conformidad con lo establecido en el artículo 27 de la LOPNA. Por cuanto el mismo no es contrario al orden público, a las buenas costumbres o a disposición expresa de la Ley de conformidad con el artículo 341 del código de procedimiento civil. SE ADMITE CUANTO HA LUGAR EN DERECHO, DÉSELE ENTRADA Y EL CURSO DE LEY CORRESPONDIENTE. En Consecuencia esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley IMPARTE HOMOLOGACIÓN AL PRESENTE CONVENIMIENTO, por redundar en beneficio del interés superior de los niños SUSANA ANDREINA y LUIS EDUARDO SANCHEZ BRIZUELA, de once (11) y seis (06) años de edad, respectivamente. Expídanse las copias certificadas de Ley de la presente Sentencia Interlocutoria. Se ordena el cese y archivo de las actuaciones. Diarícese y Cúmplase. Siguen firmas ilegibles de la Juez Unipersonal Nº 2 Abog. Yolanda F. Guerrero G. y la Secretaria Abog. Rosana Freitez Alvaray. En la misma fecha se libraron las copias certificadas de Ley. Conste la Secretaria Abog. Rosana Freitez Alvaray. Siguen firma ilegible. QUIEN SUSCRIBE Abog. Rosana Freitez Alvaray, en mi carácter de secretaria de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, CERTIFICO: que el anterior traslado es copia fiel y exacta de su original, cursante al folio_________ del Expediente Nº S-4604.04, certificación que se hace de conformidad con el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.
La Secretaria
Abog. Rosana Freitez Alvaray
Exp. Nº S-4604-04
YFGG/Mery.-
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