REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
SALA DE JUICIO - JUEZ UNIPERSONAL
Barinas, 26 de Abril del 2004.-
193º y 144º
Vista la Anterior solicitud de Bienes de Niños y/o adolescentes por el Fallecimiento del ciudadano PEDRO ANDRES SANDIA CARDENAS, C .I. No.V-3-075.542, suscrita por la ciudadana IVONNE JOSEFINA MONTILLA, asistidos por la abogada en ejercicio MERCEDES RIVAS RIVAS, Inpreabogado No.11.141, actuando en representación de las niñas KEIDIMAR ANDREA y KENDY PAOLA SANDIA MONTILLA, de seis (06) y nueve (09) años de edad. Por cuanto la misma no es contraria a la moral, al orden público, a las buenas costumbres y ninguna disposición expresa de Ley de conformidad con el artículo 341 del Código de procedimiento Civil, SE ADMITE CUANTO HA LUGAR EN DERECHO DESELE ENTRADA Y EL CURSO DE LEY CORRESPONDIENTE de conformidad con el artículo 910 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, Ofíciese a la Dirección de Personal de la Guardia Nacional del Estado Barinas. Así como a la Entidad Bancaria Banesco, a los fines que envíen lo solicitado. Líbrese el oficio respectivo. Diarícese y Cúmplase.- Siguen firmas ilegibles de la Juez Unipersonal Nº 2 Abog. Yolanda F. Guerrero G. y la Secretaria Abog. Rosana Freitez Alvaray. En la misma fecha se libraron las copias certificadas de Ley. Conste la Secretaria Abog.Rosana Freitez Alvaray. Siguen firma ilegible. QUIEN SUSCRIBE Abog.Rosana Freitez Alvaray, en mi carácter de secretaria de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, CERTIFICO: que el anterior traslado es copia fiel y exacta de su original, cursante al folio_________ del Expediente Nº S-4616.04, certificación que se hace de conformidad con el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.
La Secretaria
Abog. Rosana Freitez Alvaray
Exp. Nº S-4616.04
YFGG/Mery.-
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