REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
JUEZ UNIPERSONAL Nº 02 - SALA DE JUICIO
Barinas, 26 de Abril de 2004
193º y 144º

Visto el convenimiento de COLOCACIÓN INTRA FAMILIAR en beneficio de los adolescentes CHARLES JOSE y MARBELLA ANDREINA ROA JIMENEZ, de 14 y 16 años de edad respectivamente, suscritos por los ciudadanos OLGA LUCIA JIMENEZ DE ROA y JOSE GREGORIO ROA AGUILAR, venezolanos, mayores de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.042.206; V-9.214.142, en su condición de padres y los ciudadanos ISABEL GARCIA DE JIMENEZ y JOSE HENRY JIMENEZ DAZA, titulares de las cédula de identidad Nº V-14.418.414; V-14.180.916 respectivamente, en su condición de abuelos maternos de los adolescentes en cuestión y oídos los adolescentes CHARLES JOSE y MARBELLA ANDREINA ROA JIMENEZ, de conformidad con el artículo 80 LOPNA. En consecuencia de conformidad con los artículos 396, 398, 399, 400 y 404 LOPNA, SE HOMOLOGAN LOS TERMINOS DE DICHO ACUERDO Y SE ACUERDA LA COLOCACIÓN INTRA FAMILIAR de los adolescentes CHARLES JOSE y MARBELLA ANDREINA ROA JIMENEZ, por redundar en su provecho, en el hogar de los ciudadanos TERESA ISABEL GARCIA DE JIMENEZ y JOSE HENRY JIMENEZ DAZA, ya identificados, a quien se le acuerda LA GUARDA Y FACULTAD DE REPRESENTACIÓN de los adolescentes referidos de conformidad con lo previsto en el artículo 396 LOPNA, a todos los efectos legales, por cuanto la presente Colocación es INTRA-FAMILIAR, se prescinde de la elaboración de los informes técnicos de ley, ordenándose en consecuencia el CESE DEL PROCEDIMIENTO Y EL ARCHIVO DEL EXPEDIENTE. Diarícese y Cúmplase. Siguen firmas ilegibles de la Juez Unipersonal Nº 2 Yolanda F. Guerrero y de la Secretaria Abog. Rosana Freitez. En lamisca fecha se cumplió lo ordenado. Conste: la Secretaria Abg. Rosana Freitez Sigue firma ilegible. QUIEN SUSCRIBE, Abog. Rosana Freitez, en mi carácter de secretaria de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, CERTIFICO que el anterior traslado es copia fiel y exacta de su original, del Expediente N°S-4619-04, certificación que se hace de conformidad con el artículo 112 del Código de procedimiento Civil.

La Secretaria.
Abog. Rosana Freitez.


Exp. Nº S-4619-04
YFGG/jg.-