TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
SALA DE JUICIO -JUEZ UNIPERSONAL Nº 2
Barinas, 27 de Abril de 2004.
193º y 144º


Vista el convenimiento inserto en acta de fecha 26/05/2004, cursante al folio 18 concerniente a la Audiencia de Juicio por VIOLACIÓN A LA OBLIGACIÓN ALIMENTARIA, suscrito por los ciudadanos BELKIS ANTONIA PAREDES QUINTERO y JOAQUIN ALBERTO LOANZA, C.I Nº Nros V-13.280.756; V-14.389.118 respectivamente, en el cual por reconocida y convenida por ambas partes como fue una deuda alimentaria por la cantidad de Trescientos sesenta mil bolívares (Bs. 360.000,00), incluyendo al pensión del mes de abril del 2004, que el demandado alimentario convino con la accionante cancelar para lo cual ofreció como modalidad de pago el siguiente: serán cancelados adicionalmente a la obligación alimentaria mensual un adicional de ciento veinte mil bolívares ( Bs. 120.0000,00) mensuales mediante: primero: descuento por nomina de la cantidad de sesenta mil bolívares ( Bs. 60.000,00) depositado en cuenta de ahorro apertura a tal fin, todos los 01 días de cada mes a partir del mes de mayo hasta el mes de julio. segundo: descuento de sesenta mil bolívares ( Bs. 60.000,00) en cesta ticket, todos los 01 días de cada mes a partir del mes de mayo hasta el mes de julio. En consecuencia esta sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley IMPARTE HOMOLOGACION AL REFERIDO CONVENIMIENTO de conformidad con lo previsto en el artículo 323 Literal “E” LOPNA. En consecuencia SE ACUERDA LA SUSPENSIÓN DEL PROCESO para cumplir con el referido convenimiento de pago voluntario. Diarícese y cúmplase. Siguen firmas ilegibles de la Juez Unipersonal Abog. Yolanda F. Guerrero y de la Secretaria Abog. Rosana Freitez. En la misma fecha se cumplió lo ordenado Conste: la Secretaria Abg. Rosana Freitez Sigue firma ilegible. QUIEN SUSCRIBE, Abog. Rosana Freitez, en mi carácter de secretaria de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, CERTIFICO que el anterior traslado es copia fiel y exacta de su original, del Expediente N°C-3934-04, certificación que se hace de conformidad con el artículo 112 del Código de procedimiento Civil.




La Secretaria.
Abg. Rosana Freitez
Exp. Nº C-3934-04
YFGG/jg.-