REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
SALA DE JUICIO- JUEZ UNIPERSONAL Nº 2
Barinas, 29 de Abril de 2.004
193º y 144º
Vista la solicitud para la Aplicación de MEDIDA DE PROTECCIÓN ( Colocación en Entidad de Atención) que antecede suscrita por la abogado MARIA CAROLINA ALBARRAN, Consejera de Protección del Niño y Adolescentes del Municipio Barinas a favor de la niña RUSMARY CATALINA, de 03 meses de edad, de conformidad con el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto dichos pedimentos no son contrarios al orden Público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, SE ADMITE CUANTO HA LUGAR EN DERECHO, y se dispone el Curso de Ley conforme el procedimiento previsto desde los artículos 454 al 492 LOPNA por disposición expresa de artículo 177 Parágrafo Primero literal “E” IBIDEM. En consecuencia SE ACUERDA LA COLOCACIÓN EN LA ENTIDAD DE ATENCIÓN de la niña RUSMARY CATALINA, EN EL CENTRO INFANTIL DE PROTECCIÓN INMEDIATA ( C.I.P.I ) de esta ciudad de Barinas. Practíquese evaluación Social, Psicológica y Psiquíatrica del entorno familiar de la niña en cuestión para lo cual se comisiona al equipo Multidisciplinario de la referida entidad a quien se acuerda oficiar en razón de lo dispuesto en el artículo 184 literal “C” y “D” Ejusdem, e informársele sobre la decisión dictada. Ofíciese a FUNDACERN a los fines de solicitar su colaboración para practicar evaluación médica y Nutricional a la niña antes mencionada. Notifíquese a la Fiscal Especializado a los fines de Ley. Librese la boleta y oficio respectivos. Diarícese Cúmplase. Siguen firmas ilegibles de la Juez Unipersonal Nº 2 Abg. Yolanda F. Guerrero y de la Secretaria Abg.Rosana Freitez Alvaray. En la misma fecha se libraron las copias certificadas de ley. Conste: la Secretaria Abg.Rosana Freitez Alvaray. Sigue firma ilegible. QUIEN SUSCRIBE: Abg.Rosana Freitez Alvaray, en mi carácter de Secretaria de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, CERTIFICO que el anterior traslado es copia fiel y exacta de su original, cursante al folio _____, del Expediente No. C-4035-04, certificación que se hace de conformidad con el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA
Abg. Rosana Freitez Alvaray
Exp. Nº C-4035-04
YFGG/jg.-
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