REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
SALA DE JUICIO- JUEZ UNIPERSONAL Nº 2
Barinas, 29 de Abril de 2004.
193º y 144º

Vista la anterior demanda de Pensión Alimentaria y los recaudos acompañados suscrita por la ciudadana ROSA SEBASTIANA LIZARAZO ALTUVE, C.I Nº V-11.506.568, madre de la niña ROSSY DAYANA OCHOA LIZARAZO, de 05 años de edad, asistida por la Defensor Publico abogado KALIDIA SANTANDER, incoada contra el ciudadano AMABLE OCHOA LOPEZ, venezolano, mayor de edad, C.I Nº V-9.180.162, por no ser contraria al orden público a las buenas costumbres y a ninguna disposición expresa de la Ley SE ADMITE CUANTO HA LUGAR EN DERECHO, y se dispone darle el curso Ley según prevee el artículo 511 al 525 LOPNA. Cítese al ciudadano AMABLE OCHOA LOPEZ, C.I Nº V-9.180.162, para que comparezca ante este Tribunal al Tercer (3) día de Despacho siguiente a su citación, asistido de abogado a fin de que de contestación a la demanda, para lo cual comisiónese ampliamente al Juzgado del Municipio Antonio José de Sucre. Se fija de conformidad con lo dispuesto en los artículos 05, 30, 512 y 521 LOPNA y 76 Único aparte de la Constitución de Venezuela Pensión Alimentaria prudencial y provisionalmente en la cantidad de CINCUENTA MIL BOLÍVARES ( Bs. 50.000,00 ) mensuales. De conformidad con lo previsto en el artículo 516 LOPNA, el Juez intentará la conciliación entre las partes el día de la comparecencia a las diez de la mañana (10: 00 a.m). Notifíquese al representante del Ministerio público. Librese las boletas, comisión y oficio respectivos. Diarícese y Cúmplase. Siguen firmas ilegibles de la Juez Unipersonal Nº 2 Abg. Yolanda F. Guerrero y de la Secretaria Abg.Rosana Freitez Alvaray. En la misma fecha se libraron las copias certificadas de ley. Conste: la Secretaria Abg.Rosana Freitez Alvaray. Sigue firma ilegible. QUIEN SUSCRIBE: Abg.Rosana Freitez Alvaray, en mi carácter de Secretaria de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, CERTIFICO que el anterior traslado es copia fiel y exacta de su original, cursante al folio _____, del Expediente No. C-4037-04, certificación que se hace de conformidad con el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.

LA SECRETARIA
Abg. Rosana Freitez Alvaray


Exp. Nº C-4037-04
YFGG/jg.-