REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
SALA DE JUICIO - JUEZ UNIPERSONAL N°2

Barinas, 05 de Abril de 2.004.-
194° y 144°

Vista la anterior demanda por OBLIGACIÓN ALIMENTARIA y recaudos acompañados suscrita por la ciudadana YAJAIRA YANET FERNANDEZ JIMENEZ, titular de la cédula de identidad personal N°.V.-14.866.749, madre de la niña MARIA FERNANDA TORRES FERNANDEZ, de siete (07) años de edad, debidamente asistida por la Fiscal Séptima abogado ANGELA MARIA RODRIGUEZ HERNANDEZ, incoada en contra del ciudadano EDUARDO JOSE TORRES LUGO, titular de la cédula de identidad personal N°V.-7.249.764, padre de la niña antes nombrada PARA PROVER SE OBSERVA: Por cuanto de la revisión detallada de las actas que componen este procedimiento, se evidencia en el libelo de la demanda al folio 01, el cual indica que dicha niña se encuentran domiciliada el Barrio el Cementerio, Calle Nro. 10 con Avenida Nro. 12, Casa S/N de la población Ciudad Bolivia del Municipio Autónomo Pedraza del Estado Barinas. En consecuencia conforme a las previsiones del artículo 453 LOPNA, en concordancia con las previsiones del artículo 1 y 2 de la Resolución Nº 1.278 de fecha 22-08-00, emanada de la extinta Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial, según la cual los Municipios Foráneos se les atribuye competencia para conocer de demandas alimentarias SE DECLINA LA COMPETENCIA para conocer en lo sucesivo la presente causa al Juzgado del Municipio Autónomo Pedraza del Estado Barinas al evidenciarse de autos que la residencia de la niña MARIA FERNANDA TORRES FERNANDEZ, de siete (07) años de edad, se encuentra en el señalado Municipio. Déjese transcurrir el lapso previsto en el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil a los fines de la solicitud de regulación de la competencia. Diarícese y Cúmplase. Siguen firmas ilegibles de la Juez Unipersonal Nº 2 Abog. Yolanda F. Guerrero G. y la Secretaria Temporal Abog. Magleny Fernández. En la misma fecha se libraron las copias certificadas de Ley. Conste la Secretaria Temporal Abog. Magleny Fernández Siguen firma ilegible. QUIEN SUSCRIBE Abog. Magleny Fernández, en mi carácter de Secretaria Temporal de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de ésta Circunscripción Judicial, CERTIFICO: que el anterior traslado es copia fiel y exacta de su original, cursante al folio_________ del Expediente N° C-3975-04, certificación que se hace de conformidad con el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.




LA SECRETARIA TEMPORAL
Abog. Magleny Fernández


Exp. Nº C-3975-04
YFGG/yelitza