REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
SALA DE JUICIO- JUEZ UNIPERSONAL Nº 2.
Barinas, 05 de Abril de 2004.
193º y 144º
Visto el escrito presentado en fecha 20/08/2003, por la ciudadana ISABEL CRISTINA CORREA DE CONTRERAS, venezolana, mayor de edad, C.I Nº V-11.715.697, madre de la Adolescente ARIANA JOCELYN CONTRERAS CORREA, de 17 años de edad, asistida por la abogado MARIA VICTORIA CLEMENTE, con el carácter acreditado que tiene de auto, en la cual solicita Autorización para que junto a su representada la adolescente ARIANA JOCELYN CONTRERAS CORREA, constituyan una Compañía anónima con un capital de CIEN MILLONES DE BOLIVARES ( Bs. 100.000.000,00), dividido en mil (1000) acciones con un valor de CIEN MIL BOLIVARES ( Bs. 100.0000,00) cada una, distribuidas de la siguiente manera, ISABEL CRISTINA CORREA DE CONTRERAS, poseedora de SEISCIENTAS SESENTA ACCIONES (660), con un valor de SESENTA Y SEIS MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 66.000.000,00); CELEN ELIANA CONTRERAS CORREA, poseedora de CIENTO SETENTA ACCIONES (170), con un valor total de DIECISIETE MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 17.000.000,00); y la adolescente ARIANA JOCELYN CONTRERAS CORREA, poseedora de CIENTO SETENTA ACCIONES (170), con un valor total de DIECISIETE MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 17.000.000,00) en esta ciudad de Barinas, este Tribunal para decidir observa de conformidad con el artículo 177 Parágrafo 2º Literal “A” LOPNA:
VISTOS:
1) Documento proyecto de constitución de la Compañía Anónima en cuestión, cursante a los folios 05 al 07.
2.) Opinión de la adolescente ARIANA JOCELYN CONTRERAS CORREA, la cual expuso de conformidad con el artículo 80 LOPNA: que en cuanto al interés para constituir una compañía anónima dedicada al comercio con los inmuebles y muebles de la comunidad hereditaria que tiene con su mamá y hermana que estas le exponen que es lo mejor para todas, así –como que le consta que su mamá y hermana ha sido cuidadora y diligente en tal administración, atendiendo todas sus necesidades de alimento, estudios, ropa y calzado, por lo que manifiesta su conformidad, no obstante se observa que no esta muy informada de los alcances jurídicos que la constitución de la compañía anónima le genera en la libre disposición de los bienes que al alcanzar la mayoría de edad tendría; cursante al folio 25.
3.) Opinión de la ciudadana ISABEL CRISTINA CORREA DE CONTRERAS, con el carácter de madre de la adolescente ARIANA JOCELYN CONTRERAS CORREA, a los fines de exponer lo siguiente: que el interés de la presente autorización para constituir una compañía anónima es por sugerencia del SENIAT, para facilitar el control contable de las entradas y salidas de la administración de los bienes de este acervo hereditario y con esta C.A. se pretende incluir es solo el 16% del haber de esta adolescente sobre las tierras del fundo Agropecuario OCORCEN hoy día sucesión CONTRERAS GOYO, sin incluir su lote de ganado y para la obtención de créditos con el Gobierno esta modalidad sería favorable; cursante al folio 26.
4.) Documento de autorización emitida por ente público donde consta la adjudicación del terreno que forma parte del activo de la compañía a constituir, cursante a los folios 29 al 52.
5.) Opinión de la Fiscal Especializada de este Estado Dra. Angela Rodríguez la cual emite OPINIÓN FAVORABLE, por no constar en autos opinión del padre de la adolescentes de autos; cursante al folio 53.
Estudiadas detenidamente tales actuaciones y el beneficio que representa para las niñas mencionadas la compra del inmueble descrito, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Barinas, de conformidad con el artículo 177 Parágrafo Cuarto Literal “E” de la LOPNA, en concordancia con el artículo 267 del Código Civil, Administrando Justicia en nombre de la República de Venezuela y por Autoridad de la Ley, AUTORIZA LA REALIZACION DE LA PROYECTADA COSTITUCIÓN DE LA COMPANIA ANONIMA, por la cantidad de CIEN MILLONES DE BOLIVARES (Bs 100.000,00 ), distribuidas de la siguiente manera, ISABEL CRISTINA CORREA DE CONTRERAS, poseedora de SEISCIENTAS SESENTA ACCIONES (660), con un valor de SESENTA Y SEIS MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 66.000.000,00); CELEN ELIANA CONTRERAS CORREA, poseedora de CIENTO SETENTA ACCIONES (170), con un valor total de DIECISIETE MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 17.000.000,00); y la adolescente ARIANA JOCELYN CONTRERAS CORREA, poseedora de CIENTO SETENTA ACCIONES (170), con un valor total de DIECISIETE MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 17.000.000,00) Así mismo la ciudadana ISABEL CRISTINA CORREA DE CONTRERAS, venezolana, C.I Nº V-11.715.697, ya identificada, en su carácter de madre de la adolescente ARIANA JOCELYN CONTRERAS CORREA, queda facultada para suscribir el documento respectivo.
Se ordena la devolución de los originales cursantes a autos, previa certificación en autos por secretaria.
Publíquese, regístrese y expídanse las copias de Ley.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, a los cinco (05) días del mes de Abril del 2004, año 193 de la Independencia y 144 de la Federación. Siguen firmas ilegibles de la Juez Unipersonal Nº 2 Abg. Yolanda F. Guerrero. Y la Secretaria Temporal Abg. Magleny Fernández. En la misma fecha se Público y Registró la presente Autorización, siendo las 10:50 a.m. Conste: Sigue firma ilegible de la Secretaria Magleny Fernández. Quien suscribe Abg. Magleny Fernández, en mi carácter de Secretaria de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, CERTIFICO que anterior traslado es copia fiel y exacta de su original, Cursante al folio____ del Expediente S-3934-03, todo de conformidad con el articulo 112 del Código de procedimiento Civil.
La Secretaria.
Abg. Magleny Fernández
Exp. Nº S-3934-03
YFGG/jg.-
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