REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA
CIRUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
SALA DE JUICIO-JUEZ UNIPERSONAL Nº 2
Barinas, 05 de Abril del 2004.-
193º y 144º
Por examinados detenidamente la solicitud de PERPETUA MEMORIA y los recaudos presentados suscrita por la Ciudadana CARMEN NELCY HERNANDEZ DE BALLESTEROS, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad personal Nº V-17.550.257, obrando en su condición de madre del adolescente JAVIER ALONSO BALLESTEROS HERNANDEZ, de catorce (16) años de edad, asistida en este acto por la abogada en ejercicio YOLANDA JOSEFINA SANCHEZ CORDOBA. Inpreabogado No. 84.148, y por oídos los testigos REYES ADAN RAMON y GONZALEZ HEREDIA SULAY DEL VALLE, titulares de las cédulas de identidad personales Nros. V-5.204.830 y V-9.387.390, respectivamente, con las formalidades de ley quienes fueron contestes en afirmar con respecto al particular PRIMERO: No tener ningún vínculo con la solicitante. Con respecto al particular. SEGUNDO: Si conocer a la ciudadana CARMEN NELCY HERNANDEZ DE BALLESTEROS y al adolescente JAVIER ALONSO BALLESTEROS HERNANDEZ. Con respecto al particular. TERCERO: Si saber y constarle que el difunto ORLANDO RENE BALLESTEROS PEREZ, era el legítimo esposo de la ciudadana CARMEN NELCY HERNANDEZ DE BALLESTEROS y padre del adolescente JAVIER ALONSO BALLESTEROS HERNANDEZ. Con respecto al particular. CUARTO: Saber y constarles que el de cujus ORLANDO RENE BALLESTEROS PEREZ, falleció el día 13 de Febrero del 2004 quedando como únicos y universales herederos la esposa y el adolescente. Con respecto al particular. QUINTO: Por los lazos de amistad que les unían dan fe de sus dichos. En consecuencia esta Sala de Juicio de conformidad con los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley considera dichos testimoniales y recaudos bastantes y suficientes por lo que DECLARA UNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS del difunto ORLANDO RENE BALLESTEROS PEREZ, a la ciudadana CARMEN NELCY HERNANDEZ DE BALLESTEROS y al adolescente JAVIER ALONSO BALLESTEROS HERNANDEZ.. DEJANDO A SALVO EVENTUALES DERECHOS DE TERCEROS. Devuélvanse original con sus resultas a la solicitante. Anótese su salida en los libros respectivos. Diarícese y Cúmplase. En la misma fecha se libraron las copias certificadas de Ley. Conste la Secretaria Temporal Abog. Magleny Fernández Siguen firma ilegible. QUIEN SUSCRIBE Abog. Magleny Fernández, en mi carácter de Secretaria Temporal de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de ésta Circunscripción Judicial, CERTIFICO: que el anterior traslado es copia fiel y exacta de su original, cursante al folio_________ del Expediente N° S-4532-04, certificación que se hace de conformidad con el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA TEMPORAL
Abog. Magleny Fernández
Exp. Nº: S-4532.04
YFGG/ Mery.-
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