En fecha 26/08/03, se inicia la presente causa de VIOLACIÓN A LA OBLIGACIÓN ALIMENTARÍA mediante solicitud suscrita por la ciudadana CARMEN ELEIDA RIVAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad N0 V-10.132.413 madre del Niño DANIEL ALEJANDRO GARCIA RIVAS, de un (01) año de edad, debidamente asistida en este acto por la Abogado KALIDIA SANTANDER BALOA, Defensor Público de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, incoada contra el ciudadano JOSE ISMAEL GARCIA, venezolano, mayor de edad, Cédula de Identidad Nº 14.193.389, en su condición de padre del Niño arriba señalado mediante la cual se le demandó en términos lacónicos una deuda por Pensión Alimentaría vencida e insoluta desde el mes de Junio del año 2003 hasta el mes de Abril del año 2004, a razón de CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 50.000,00) mensuales y un adicional en el mes de Diciembre por la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000,00) pagaderos semanalmente a través de entrega personal, para una deuda liquida, vencida y exigible hasta la fecha que asciende a la cantidad de SEISCEINTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 650.000,00) según pensión alimentaría establecida en Convenimiento de fecha 16/06/03, suscrito por ante el Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Barinas y homologado en fecha 23/06/03, por ante este Tribunal Juez unipersonal Nº 1.
En fecha 04/09/03, al folio 11 cursa auto de admisión de la presente demanda por violación a la Obligación Alimentaría, mediante el cual se dispone darle el curso de ley según prevén los artículos 318 al 330 LOPNA, ordenándose la notificación de la Fiscal del Ministerio Público y la citación del ciudadano JOSE ISMAEL GARCIA.
Al folio 13 cursa diligencia presentada por la ciudadana CARMEN ELEIDA RIVAS, cédula de identidad N° 10.132.413, en la cual solicita se autorice a llevar al Alguacil para la practica de la citación del ciudadano JOSE ISMAEL GARCIA.
Al folio 14 de fecha 11/09/03 cursa auto en el cual se acuerda cuanto ha lugar en derecho y se autoriza suficientemente a la ciudadana CARMEN ELEIDA RIVAS, para el traslado del Alguacil a los fines de la practica de la citación del demandado.
A los folios 18 y 19 cursan Boletas de Notificación a la Fiscal Especializada Abg. Ángela María Rodríguez Hernández y Citación del ciudadano JOSE ISMAEL GARCIA debidamente firmadas.
Al folio 20 cursa acta de audiencia oral de Juicio de Violación a la Obligación Alimentaría a la cual se evidencia comparecieron las partes ciudadanos CARMEN ELEIDA RIVAS, asistida en este acto por la Defensor Público Abg. Kalidia Santander Baloa y el demandado ciudadano JOSE ISMAEL GARCIA, asistido por el Abg. Francisco Javier Pumar Rivas, iniciándose la audiencia oral de juicio conforme las previsiones del artículo 323 LOPNA, mediante lectura que se efectuó del libelo de la demanda y no constando en autos acto de descargos efectuada por el demandado, se le dio el derecho de palabra a las partes y a su abogados reconociendo en este acto una deuda liquida y exigible en perjuicio del niño DANIEL ALEJANDRO GARCIA RIVAS, de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 200.000,00), para lo cual se acordó como plazo y modalidad de pago fraccionar la deuda en cuatro porciones de CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 50.000,00) cada una para un pago en un plazo perentorio de cuatro (4) meses continuos a partir de la presente fecha, dichos pagos deberían ser acreditados por el demandado mediante depósito bancario en la cuenta de ahorro que se convino aperturar a nombre del menor en el Banco Casa Propia, así como a regularizar el pago mensual de la pensión alimentaría convenida por ante el Consejo de Protección en la cantidad de DOCE MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 12.500,00) semanales, por lo que se solicitó suspender la causa durante este lapso, lo que el Tribunal acordó en el mismo acto conforme el artículo 202 parágrafo segundo del CPC.
Al folio 21 cursa diligencia de fecha 23-03-04 presentada por la ciudadana Carmen Eleida Rivas, cédula de identidad N° 10.132.413, asistida en este acto por la Abg. Kalidia Santander Baloa, Defensor Publico de Niños y Adolescentes en la cual por cuanto por señalar que el ciudadano José Ismael García Márquez no ha cumplido con lo establecido en la audiencia oral de juicio, se reanude la causa al estado de dictar sentencia a la brevedad posible.
Al folio 24 de fecha 31/03/04 cursa auto en el cual vista la consignación de copias certificadas de la libreta de ahorros N° 025-401104-9, del Banco Casa Propia, hecho a los fines de demostrar que el ciudadano José Ismael García Márquez no cumplió con el acuerdo establecido en la audiencia oral de juicio, por evidenciarse un saldo deudor de TRESCIENTOS OCHENTA Y SIETE MIL BOLIVARES (Bs. 387.000,00) a favor del niño de autos, se decretó la reanudación de la causa reservándose el Tribunal de conformidad con el artículo 324 LOPNA el quinto día de despacho para dictar sentencia definitiva.
Cumplidos como han sido los actos, términos, lapsos procésales y voluntarios para el pago total de lo adeudado, se pasa a decidir la presente causa en estricto orden cronológico a las que anteladamente se hallaban para sentencia tomando en cuenta su volumen, importancia y complejidad procesal, en base a las siguientes consideraciones:
MOTIVA
Esta Sala de Juicio para decidir observa PRIMERO: Partida de Nacimientos del niño DANIEL ALEJANDRO GARCIA RIVAS, de un (01) año de edad, donde se evidencia el vinculo filial de éste con la ciudadana CARMEN ELEIDA RIVAS, Cédula de Identidad Nº 10.132.413 y con el ciudadano JOSÉ ISMAEL GARCÍA MÁRQUEZ, Cédula de Identidad Nº 14.193.389, estando en consecuencia la primera legitimada para ejercer el reclamo alimentario de su hijo de conformidad con lo previsto en el articulo 319 de la LOPNA. SEGUNDO: Convenimiento suscrito por los ciudadanos CARMEN ELEIDA RIVAS y JOSÉ ISMAEL GARCÍA MÁRQUEZ por ante el Consejo de Protección de la Alcaldía del Municipio Barinas en fecha 16/06/2003, debidamente homologado por ante este Tribunal especializado en fecha 23/06/2003, según consta de copias certificadas que obran a los folios 02, 05 y 06 emanadas de este tribunal, sin que hubieren sido tachadas de falsas surten pleno valor probatorio sobre la aludida obligación alimentaría y ASI SE DECLARA; TERCERO: En la AUDIENCIA ORAL DE JUICIO de fecha 16/10/03, cursante al folio 20 a la cual compareció por una parte la ciudadana CARMEN ELEIDA RIVAS, asistida por la Abogado KALIDIA SANTANDER BALOA, Defensor Público de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas y por la otra el demandado de autos ciudadano JOSÉ ISMAEL GARCÍA MÁRQUEZ debidamente asistido por el abogado en ejercicio FRANCISCO JAVIER PUMAR RIVAS, a quienes concedidole el derecho de palabra convinieron en una deuda liquida, vencida y exigible en perjuicio del niño de autos desde Junio del año 2003 hasta la fecha de esta decisión, esto es hasta Abril del 2004 equivalente a once (11) meses de pensiones alimentarías y el adicional correspondiente al mes de Diciembre del año 2003, por la cantidad de CUATROCIENTOS TREINTA Y SIETE MIL BOLIVARES (Bs. 437.000,00) excluyendo los intereses de mora, acordando suspensión de la causa por acuerdo en plazo y modalidad para un pago perentorio en cuenta de ahorros aperturada a tal fin a nombre del menor en casa la entidad Bancaria Casa Propia. CUARTO: Revisadas detenidamente las actas procésales que componen este expediente y muy especialmente las copias certificadas de la libreta de ahorros emanada del Banco Casa Propia señalado como medio de pago alimentario que se contrae esta causa, sin evidenciarse de la misma el pago de la obligación alimentaría, considerando lo dispuesto en los artículos 373, 374, 377, 378, 379 y 381 LOPNA juzga quien aquí sentencia que la presente acción debe prosperar y ASÍ SE DECIDE.