REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





JUZGADO DEL MUNICIPIO PEDRAZA
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS



Ciudad Bolivia, 01 de abril de 2004.
193° y 145°.

Visto el escrito presentado en fecha 24/03/04, por la abogado en ejercicio Darkis Thais Medina, en su condición de apoderado judicial de la parte oferida, en el presente procedimiento de Oferta Real de Pago, el Tribunal observa: Dispone los artículo 1.306 y siguientes del Código Civil vigente, que la Oferta de Pago y el Depósito constituye uno de los medios previstos para la extinción de las obligaciones, previendo taxativamente los requisitos para su validez, entre los cuales no dispone el legislador, el análisis del documento mediante el cual se fundamenta la propuesta y así lo ha establecido la doctrina al afirmar que en este proceso, no incide fundamentalmente la naturaleza y modalidad de la obligación asumida, razón por la cual este Juzgado niega lo solicitado. Así se declara.-
En cuanto a la solicitud que sean anuladas las actuaciones suscritas por la parte oferente sin asistencia de abogado, observa el Tribunal que las mismas se refieren a actos que ya se produjeron en el pasado y que la diligencia en si misma constituye un acto aislado que no incide en los actos esenciales del proceso de oferta, aunado a que en la oportunidad de su evacuación, el mismo se produjo con la asistencia efectiva de abogado, en consecuencia de lo cual se niega lo solicitado. Así se declara.-

La Juez Provisorio

Xiomara Méndez R. La Secretaria

Janitzia Aro Bastidas


Exp. 356.
XMR/jab.