REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO PEDRAZA
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
Ciudad Bolivia, 15 de abril de 2004.
193º y 145º.
Visto el convenimiento suscrito en fecha trece (13) de abril de dos mil cuatro, por los ciudadanos: MIGUEL ARCADIO GARCÍA PÉREZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad N° V- 6.785.474, quien labora en la Alcaldía de este Municipio, domiciliado en el Barrio Cementerio, avenida 7, cruce con calle 9, casa N° 9-5, Ciudad Bolivia, Municipio Pedraza del Estado Barinas y LUCINDA MÁRQUEZ PEÑA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad N° V- 9.381.522, domiciliada en la Urbanización Cuatricentenaria, calle 4, N° 5, Ciudad Bolivia, Municipio Pedraza del Estado Barinas; padres del adolescente de autos. El Tribunal, observa: PRIMERO: Que fue consignada las Copia Certificada de la Partida de Nacimiento del adolescente: MAIKOOL DE MIGUEL GARCÍA MÁRQUEZ, de catorce (14) años de edad, que nació el 29-11-1989. SEGÚNDO: Que convinieron por ante este Tribunal en fijar la cantidad de TREINTA MIL BOLIVARES (Bs. 30.000,oo) MENSUALES, como Obligación Alimentaria y en los meses de agosto y diciembre de cada año, el padre comprará los útiles escolares, uniformes y ropa, respectivamente, como bonificación especial de inicio de año escolar y festividades navideñas, en favor de la adolescente anteriormente identificado. Dicha cantidad de dinero será depositada en la cuenta de ahorros N° 0007-0029-14-0010200585 de BANFOANDES C.A, el día diez (10) de cada mes. Este Juzgado del Municipio Pedraza de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, LE IMPARTE HOMOLOGACIÓN AL PRESENTE CONVENIMIENTO, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Se ordena el cese del procedimiento y el archivo del Expediente. Publíquese, Regístrese y Expídanse copias de Ley.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala del Despacho del Juzgado del Municipio Pedraza de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas. En Ciudad Bolivia, a los quince (15) días del mes de abril de 2004.
La Juez Provisorio,
Xiomara Méndez Ramírez. La Secretaria
Janitzia Aro Bastidas.
Exp. Nº 492.
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