REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





JUZGADO DEL MUNICIPIO PEDRAZA
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS


Ciudad Bolivia, 02 de abril de 2004.
193° y 145°.

Visto el Convenimiento de Obligación alimentaria que antecede y recaudos acompañados provenientes del Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Pedraza del Estado Barinas, en el cual los ciudadanos: CORNELIO GALVIS Y VICTORIA RAMÍREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. 3.428.003 y 10.556.343, respectivamente; CONVIENEN: de mutuo acuerdo, establecer por concepto de OBLIGACIÓN ALIMENTARIA, en beneficio de los niños: RICHARD JOSÉ ELÍAS Y LUIS ARMANDO GALVIS RAMÍREZ de siete (07) y once (11) años de edad respectivamente, la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (Bs.100.000,oo) MENSUALES, y en los meses de agosto y diciembre el padre cancelará, la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (Bs 100.000,oo) como bonificación especial por dotación escolar y fin de año, respectivamente, además participará con el 50% de los gastos médicos y medicinas cuando sean necesarios. Dichas cantidades serán depositadas en una Cuenta de Ahorro que a tales efectos aperturará la ciudadana antes identificada, los días Treinta (30) de cada mes. Por cuanto el mismo no es contrario al orden público, a las buenas costumbres o a disposición expresa de la Ley, de conformidad con el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, SE ADMITE, cuanto ha lugar en derecho, désele entrada y el curso de ley correspondiente. En consecuencia este Juzgado del Municipio Pedraza de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley IMPARTE HOMOLOGACIÓN AL PRESENTE CONVENIMIENTO, por redundar en beneficio del interés superior del niño, anteriormente identificados, dejando por sentado que tales cantidades se incrementarán automáticamente en el mismo índice porcentual y oportunidad en que se aumenta el salario mínimo urbano por mandato del Ejecutivo Nacional conforme prevé el artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Se ordena el cese del procedimiento y el archivo de las actuaciones, para lo cual expídanse las copias certificadas de Ley de la presente Sentencia Interlocutoria. Diarícese y Cúmplase.

La Juez Provisorio

Xiomara Méndez Ramírez
La Secretaria

Janitzia Aro Bastidas

En la misma fecha se expidieron las copias certificadas de Ley.

Conste.

La Secretaria.

Exp. No. 497.