República Bolivariana de Venezuela
Juzgado de los Municipios Obispos y Cruz Paredes
de la Circunscripción Judicial del
Estado Barinas

Obispos, 21 de Abril de 2.004.
194º Y 145º

Visto el Convenimiento de Pensión de Alimentos suscrita en fecha 25 de Septiembre de 2.000, celebrado por ante el Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Obispos del Estado Barinas, por los padres del Niño: CARLOS EDUARDO FUENTES MEJIAS, ciudadanos: VICTOR RAMON FUENTES Y OLIMPIA JOSEFINA MEJIAS, venezolanos, mayores de edad, domiciliado el primero en el Barrio Corocito, Calle Nº21, avenida Nº04, casa S/N de la ciudad de Barinas Estado Barinas y la segunda en el caserío Banco Arañero del Municipio Obispos del Estado Barinas, titulares de la Cédula de Identidad Nos V-10.558.400 y V- 11.193.268 respectivamente.- EL TRIBUNAL OBSERVA:

 PRIMERO: Fue consignada copia certificada de Acta Compromiso número treinta y nueve (39), anexa a copia simple del acta de Nacimiento del Niño: CARLOS EDUARDO FUENTES MEJIAS, de donde se evidencia que es hijo de los Ciudadanos: VICTOR RAMON FUENTES Y OLIMPIA JOSEFINA MEJIAS, que nació el día 19-07-91 y tiene 12 años y 09 meses de edad.-
 SEGUNDO : Los ciudadanos antes mencionados ya convinieron por ante el Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Obispos del Estado Barinas, en que el primero de los nombrados pasaría la suma de CUARENTA MIL BOLIVARES MENSUALES (Bs. 40.000,oo), como Pensión de Alimentos la cual será entregada a la Madre del Niño.-

Este Tribunal de los Municipios Obispos y Cruz Paredes de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, LE IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN al presente Convenimiento y le da el carácter de COSA JUZGADA.-........................................................................................................................
Expídanse las copias de Ley................................................................................................
Publíquese, Regístrese, Dada, Sellado y Refrendado en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Obispos y Cruz Paredes de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, a los veintiún días del mes de Abril de dos mil cuatro.- (L.S) El Juez Provisorio (Fdo) Abg. Rafael Alfonso Méndez Ramírez.- La Secretaria (Fdo) Abg. Migdaly Maryely Duque Durán.-


En esta misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo la 1:45 P.M. Conste.




Duque. Scría Temp..










Exp. Nº0279.-
RAMR/gr.-
21/04/04.-