REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS OBISPOS Y CRUZ PAREDES

EXP Nº 0280.
República Bolivariana de Venezuela
Juzgado de los Municipios Obispos y Cruz Paredes
de la Circunscripción Judicial del
Estado Barinas

Obispos, 22 de Abril de 2.004.
194º Y 145º
Visto el Convenimiento de Pensión de Alimentos suscrita en fecha 20 de Abril de 2.004, celebrado por ante el Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Obispos del Estado Barinas, por los padres del Niño, Ciudadanos: JULIO CESAR VIRGUEZ y MARIA ANA JULIA SERRANO BRICEÑO, venezolanos, mayores de edad, domiciliado el primero en el Caserío Banco Arañero del Municipio Obispos del Estado Barinas y la segunda en la Carrera Páez, casa Nº 11, del Municipio Obispos del Estado Barinas, titulares de la Cédula de Identidad Personal Nos V-18.558.054 y V- 12.554.814 respectivamente.- EL TRIBUNAL OBSERVA:
 PRIMERO: Fue consignada en un folio útil (01) original de ACTA DE CONCILIACION, de donde se evidencia que el niño: JESUS ALEJANDRO VIRGUEZ SERRANO, es hijo de los Ciudadanos: JULIO CESAR VIRGUEZ y MARIA ANA JULIA SERRANO, y tiene 05 años de edad.-
 SEGUNDO : Los Ciudadanos antes mencionados ya convinieron por ante el Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Obispos del Estado Barinas, en que el primero de los nombrados pasaría la suma de TREINTA MIL BOLIVARES MENSUALES (Bs. 30.000,oo), como Pensión de Alimentos la cual será entregada a la Madre del Niño, en forma personal.-
 TERCERO: De igual manera, el padre del niño, Ciudadano: JULIO CESAR VIRGUEZ, convino en cancelar el Cincuenta por ciento (50%) de los gastos correspondientes a uniformes y útiles escolares en el mes de AGOSTO de cada año, también cancelará el Cincuenta por ciento (50%) correspondiente a los gastos médicos y medicinas cada vez que el niño así lo requiera, y en el mes de DICIEMBRE cancelará como Bonificación especial de fin de año la cantidad de SESENTA MIL BOLIVARES (BS,60.000,00).-
En consecuencia este Juzgado de los Municipios Obispos y Cruz Paredes de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, LE IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN al presente Convenimiento, de acuerdo a lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil y le da el carácter de COSA JUZGADA.-...............
Expídanse las copias de Ley ................................................................................ Publíquese, Regístrese, Dada, Sellado y Refrendado en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Obispos y Cruz Paredes de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en Obispos, a los veintidós (22) días del mes de Abril de dos mil cuatro (2004). .-------------

El Juez Provisorio.

Abg. Rafael Alfonso Méndez Ramírez.


La Secretaria Temporal.

Abg. Migdaly M. Duque D.

En esta misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo las 10:00 A.M. - Conste.


Duque. Scría Temp.

RAMR/mmd.-
22/04/04.-