República Bolivariana de Venezuela
Juzgado de los Municipios Obispos y Cruz Paredes
de la Circunscripción Judicial del
Estado Barinas

Obispos, 29 de Abril de 2.004.
194º Y 145º

Visto el convenimiento de Pensión de Alimentos suscrito en fecha 16 de Diciembre de 2.003, celebrado por ante el Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Obispos del Estado Barinas, por los padres de la Niño: DENYS JOSE ARÉVALO CAMACHO, ciudadanos: DENYS JOSE ARÉVALO LARA e YRAIMA DEL VALLE CAMACHO VERGARA , venezolanos, mayores de edad, domiciliado el primero en la Urbanización Cuatricentaria, casa, Nº09-11 de la Ciudad de Barinas Estado Barinas y la segunda en la Urbanización Nueva Barinas II, calle 03, Nº168, Guasimitos Municipio Obispos del Estado Barinas, titulares de la Cédula de Identidad Nos V-12.206.178 y V- 11.191.731 respectivamente.- EL TRIBUNAL OBSERVA:

 PRIMERO: Fue consignado Original de Acta de Conciliación, anexa a copia certificada del acta de Nacimiento del Niño: DENYS JOSE ARÉVALO CAMACHO, de donde se evidencia que es hijo de los ciudadanos: DENYS JOSE ARÉVALO LARA e YRAIMA DEL VALLE CAMACHO VERGARA, que nació el día 06-02-2.000 y tiene 04 años y 02 meses de edad.-

 SEGUNDO : Los ciudadanos antes mencionados ya convinieron por ante el Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Obispos del Estado Barinas, en que el primero de los nombrados pasaría la suma de SETENTA MIL BOLIVARES MENSUALES (Bs. 70.000,oo), como Pensión de Alimentos la cual será depositada en una cuenta bancaria a nombre del niño y movilizada por su madre .-

 TERCERO: De igual manera, el padre del niño, ciudadano: DENYS JOSE ARÉVALO LARA, convino en cancelar el Cincuenta por ciento (50%) de los gastos correspondientes al mes de Diciembre como bonificación especial de fin de año.-

 CUARTO: Se prevee el ajuste automático del monto correspondiente a la Pensión de Alimentos fijada, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, será ajustada cada vez que el Ejecutivo Nacional aumente el salario mínimo urbano.-

En Consecuencia este Juzgado de los Municipios Obispos y Cruz Paredes de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, LE IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN, al presente convenimiento y le da el carácter de COSA JUZGADA.-........................................................................................................................
Expídanse las copias de Ley............................................................................................
Publíquese, Regístrese, Dada, Sellado y Refrendado en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Obispos y Cruz Paredes de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, a los Veintinueve (29) días del mes de Abril de Dos Mil Cuatro.-


El Juez Provisorio.


Abg. Rafael Alfonso Méndez Ramírez.

La Secretaria Temporal.


Abg. Migdaly M. Duque D.





En esta misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo la 10:45 A.M. Conste.

Duque. Scria Temp..