REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS EZEQUIEL ZAMORA Y ANDRES ELOY BLANCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS. Santa Bárbara de Barinas, Dieciséis de Abril del año Dos Mil Cuatro.

193° y 145°


Vista la diligencia de fecha 14/04/2004, cursante al folio (05) del expediente, mediante la cual se evidencia que la ciudadana: MARINA ARAQUE RANGEL, venezolana, mayor de edad, casada, oficios del hogar, titular de la cédula de identidad N° V-14.724.547, domiciliada en la calle 20, entre carreras 14 y 15, Barrio Los Mangos de Santa Bárbara Municipio Ezequiel Zamora del Estado Barinas, DESISTE en todas y cada una de sus partes de la presente Solicitud de OBLIGACIÓN ALIMENTARIA que formulara en contra del ciudadano: WILSON ELPIDIO RANGEL ROJAS, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad personal N° V-12.823.871, de este mismo domicilio, quien es el padre de su hijo: WILSON ENRIQUE RANGEL ARAQUE, venezolano, niño de tres (03) años de edad, y de igual domicilio.


II

En consecuencia de lo anteriormente expuesto, este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS EZEQUIEL ZAMORA Y ANDRES ELOY BLANCO de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, actuando en materia de Protección del Niño y del Adolescente, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por Autoridad de La Ley, le imparte su HOMOLOGACION al presente DESISTIMIENTO conforme lo establecen los Artículos 263 y 265 del Código de Procedimiento Civil Vigente. En tal virtud, de conformidad con lo establecido en el Artículo 256 ejusdem, se le da el carácter de COSA JUZGADA, y se ordena el cese del procedimiento.

Por último, conforme lo establece el Artículo 170 Literal “C” de la LOPNA, se ordena la debida Notificación mediante oficio, a la Fiscal Séptima Especializada en materia de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Barinas. Líbrese el respectivo oficio.


Publíquese, regístrese y expídanse las copias de Ley.



Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Ezequiel Zamora y Andrés Eloy Blanco de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Santa Bárbara de Barinas, a los Dieciséis días del mes de Abril del año Dos Mil Cuatro. Años 193° de la Independencia y 145° de la Federación.-


LA JUEZ PROVISORIO,


Dra. LESBIA FERRER DE RIVAS.-

LA SECRETARIA,


ZULAY MOLINA TARAZONA.-















En la misma fecha, siendo las 11:00 de la mañana se publicó la anterior decisión. Conste.-

Molina T.
Scria.-
Exp. Nº 24-2004.
md.-