2REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS EZEQUIEL ZAMORA Y ANDRES ELOY BLANCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS. Santa Bárbara de Barinas, Veinte de Abril del año Dos Mil Cuatro.-
194° y 145°
Vista la diligencia que ríela al folio (24) del expediente, suscrita por la ciudadana: ELOINA GARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.581.255, donde manifiesta al Tribunal, que por cuanto su domicilio actual y por ende, el de sus hijas, GREICY MINERVA SEGUNDA y GRECIA PAOLA DUARTE GARCIA, venezolanas, adolescentes de 16 y 12 años de edad respectivamente, es el Barrio El Carmen, carrera 10, N° 1-159, La Concordia, San Cristóbal, Estado Táchira, solicita muy respetuosamente a la ciudadana Juez, se sirva remitir el presente expediente de Obligación Alimentaria, signado con el N° 24-2003 nomenclatura particular de este Juzgado, a un Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente con competencia en esa jurisdicción; en tal virtud esta Sentenciadora pasa a resolver sobre dicho pedimento, y lo hace de la siguiente manera:
II
A los efectos ilustrativos, se reproduce parcialmente el contenido de la Resolución N° 1.278 de fecha 22 de Agosto del año 2000, emanada de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial, el cual es del tenor siguiente:
Artículo 1.-“Se establece un régimen atributivo de competencia para asuntos alimentarios a los Tribunales Civiles que funcionan en localidades foráneas, donde no existan Tribunales de Protección del Niño y del Adolescente.
Artículo 2.-“ El orden de competencia será el siguiente: Los Juzgados de Primera Instancia Civil existentes en aquellas localidades donde no hayan Tribunales de Protección, serán competentes para conocer de las causas alimentarias, cuando los beneficiarios de las mismas sean niños o adolescentes residentes del lugar. En ausencia de Tribunales de Primera Instancia será competente para conocer el Juez del respectivo Municipio. Cuando ninguno de estos nombrados Tribunales existan en una determinada localidad, será competente para conocer el Juzgado de Primera Instancia Civil, o en su defecto el Juzgado del Municipio foráneo más cercano a la residencia del niño o del Adolescente.”
Ahora bien, se aprecia de la resolución ya citada y en concatenación con el Artículo 453 de la LOPNA, que el Juez competente para conocer de la presente causa, será el que tenga jurisdicción en el lugar donde resida el niño o el adolescente, y en virtud de que la residencia actual de las adolescentes: GREICY MINERVA SEGUNDA y GRECIA PAOLA DUARTE GARCIA beneficiarias de esta solicitud, es la ciudad de San Cristóbal, jurisdicción del Estado Táchira, según lo expuesto por la madre de éstas; en consecuencia y a los fines de que se continúe con el presente procedimiento de Obligación Alimentaria, este Tribunal Declina la Competencia al Tribunal (Distribuidor) de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, con sede en la ciudad de San Cristóbal, Y ASI SE DECIDE.
III
Por los razonamientos tanto de hecho como de derecho anteriormente señalados, este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS EZEQUIEL ZAMORA Y ANDRES ELOY BLANCO de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, actuando de conformidad con lo establecido en el Artículo 453 ejusdem, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el encabezamiento del Artículo 60 del Código de Procedimiento Civil Vigente, de oficio se DECLARA INCOMPETENTE POR RAZON DEL TERRITORIO para seguir conociendo en la presente causa, y DECLINA la competencia al Tribunal (Distribuidor) de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, con sede en San Cristóbal, a quien se ordena remitir el expediente original en el estado en que se encuentra, una vez transcurrido el lapso que establece el Artículo 69 ejusdem.
Publíquese, regístrese, diarícese y expídanse las copias de Ley.
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado de los Municipios Ezequiel Zamora y Andrés Eloy Blanco de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Santa Bárbara de Barinas, a los Veinte días del mes de Abril del año Dos Mil Cuatro.- Años: 194° de la Independencia y 145° de la Federación.-
LA JUEZ PROVISORIO,
Dra. LESBIA FERRER DE RIVAS.-
LA SECRETARIA,
ZULAY MOLINA TARAZONA.-
En esta misma fecha, siendo las 11:00 de la mañana se publicó la anterior decisión. Conste.-
Molina T.
Scria.-
rv.-
Exp. N°24-2003
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