REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS EZEQUIEL ZAMORA Y ANDRES ELOY BLANCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS. Santa Bárbara de Barinas, Veintiséis de Abril del año Dos Mil Cuatro.-
l94° y l45°

Visto el escrito cursante al folio 6 y su vuelto del presente expediente, contentivo de la Transacción suscrita entre los ciudadanos: WILLIAM MELENDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.603.956, domiciliado en Santa Bárbara, Municipio Ezequiel Zamora del Estado Barinas, parte demandante; y por la otra, el ciudadano: OSMAN MONTERO DAVILA, en su carácter de demandado, asistidos en este acto por los Abogados en ejercicio: MIGUEL ANGEL PEREZ HIDALGO y GERSON IRENEO MARQUEZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 62.187 y 48.366 respectivamente; en el cual consta que mutuamente, han acordado en celebrar la presente TRANSACCION según el Artículo 255 del Código de Procedimiento Civil, donde se evidencia que el demandado ofrece al demandante como pago de las cantidades especificadas en el Libelo de demanda, la cantidad de TRES MILLONES DE BOLIVARES (Bs.3.000.000,oo), así mismo, se compromete en cancelar al Abogado Miguel Ángel Pérez Hidalgo, la suma de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.300.000,oo) por concepto de honorarios profesionales, y que dichos pagos los realizará dentro de un lapso de ocho (8) días continuos, contados a partir de la firma del referido escrito, observándose la conformidad por parte del demandante y su Abogado Asistente, dejando la salvedad, que una vez conste a los autos los pagos ofrecidos se Homologue la presente Transacción.

Ahora bien, cursa a los folios del (7) al (10) ambos inclusive de estas actuaciones, diligencia en la cual el demandado de autos consigna Cheque N° 44201482, del Banco de Venezuela, por la suma de Bs. 3.000.000,oo a favor del ciudadano William Meléndez, así como comprobante de pago del Colegio de Abogados del Estado Barinas, Delegación Santa Bárbara correspondiente a honorarios profesionales, por la cantidad de Bs. 300.000,oo, y recibidos por el Abogado Miguel Ángel Pérez Hidalgo, evidenciándose que el cheque en mención fue recibido conforme por el demandante, no teniendo nada que reclamar bajo ningún otro concepto, razón por la cual, con la presente Transacción han quedado definitivamente liquidados todos y cada uno de los derechos reclamados en el Libelo de la Demanda, solicitando al Tribunal le imparta su Homologación correspondiente.

II

En consecuencia, y conforme a lo anteriormente expuesto, este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS EZEQUIEL ZAMORA Y ANDRES ELOY BLANCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA:

UNICO: Se HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN suscrita por los ciudadanos: WILLIAM MELENDEZ y OSMAN MONTERO DAVILA, anteriormente identificados, partes en el presente juicio, en todos y cada uno de los términos expuestos en el escrito cursante al folio 06 del expediente, de fecha 14-04-2004, y conforme lo establece el Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil Vigente, se le da el carácter de COSA JUZGADA, y en tal virtud, se ordena el cese del procedimiento y el archivo del expediente.

Publíquese, regístrese y expídanse las copias de Ley.

Dada, Firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Ezequiel Zamora y Andrés Eloy Blanco de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, a los Veintiséis días del mes de Abril del año Dos Mil Cuatro.- Años: 194° de la Independencia y 145° de la Federación.-

LA JUEZ PROVISORIO,
Dra. LESBIA FERRER DE RIVAS.- LA SECRETARIA, ZUALY MOLINA TARAZONA.-








En esta misma fecha, y siendo las 2:00 de la tarde, se publicó la presente sentencia y se archivó el expediente. Conste.-

Molina T.
Scria.-

md.-
EXP. 25-2004