REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS EZEQUIEL ZAMORA Y ANDRES ELOY BLANCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS. Santa Bárbara de Barinas, Seis de Abril del año Dos Mil Cuatro.-

193° y 145°


Visto el oficio signado con el EXP. N° 17-2004 y sus anexos constante de (08) folios útiles, de fecha 02-04-2004, emanado del Consejo de Protección del Niño y del Adolescente de esta población de Santa Bárbara, Municipio Ezequiel Zamora del Estado Barinas; mediante el cual remiten a este Tribunal el expediente original que contiene el procedimiento de OBLIGACION ALIMENTARIA, que se inició por solicitud hecha ante el referido Consejo por la ciudadana: CATIRIA ANDREINA SOSA SANCHEZ, en contra del ciudadano: JOSE ANIBAR PERNIA PEREZ, allí plenamente identificados, y en beneficio de la niña YIRALDY ANDREINA PERNIA SOSA, solicitando la Homologación de este Tribunal al Convenimiento suscrito por las partes. En consecuencia, por cuanto dicho pedimento no es contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, y de conformidad con lo establecido en el Artículo 511 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, SE ADMITE CUANTO HA LUGAR EN DERECHO y se ordena darle el curso legal correspondiente. Désele entrada y anótese en el libro respectivo.


Ahora bien, cursa a los folios 06 y 07 ACTA DE CONVENIMIENTO suscrita por las partes en fecha 01-04-2004, ante el referido Despacho, donde consta que el obligado se compromete a pagar la cantidad de CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs.40.000,oo) mensuales como OBLIGACIÓN ALIMENTARIA, así como el aporte del cincuenta por ciento (50%) de los gastos de medicina, vestido y todo lo relacionado a lo establecido en el artículo 365 ejusdem, cuando la niña beneficiaria lo requiera, más el pago de una cantidad igual adicional a la obligación convenida en el mes de Diciembre como bonificación de fin de año, y que dichas cantidades las depositará los primeros cinco (05) días de cada mes, en una cuenta de ahorros que solicitarán al Tribunal ordene sea aperturada en una entidad bancaria de esta localidad a nombre de la niña beneficiaria y representada por su legítima madre, una vez sea Homologado el presente Convenimiento; así mismo se evidencia la conformidad de la parte solicitante.

En tal sentido, este Juzgado de los Municipios Ezequiel Zamora y Andrés Eloy Blanco de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, actuando en materia de Protección del Niño y del Adolescente, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, le Imparte su HOMOLOGACION al Convenimiento suscrito por ante el Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Ezequiel Zamora del Estado Barinas, mediante el cual el ciudadano: JOSE ANIBAR PERNIA PEREZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad personal N° V-15.784.319, domiciliado en la carrera 4 entre calles 29 y 30 del Barrio José Antonio Páez, de Santa Bárbara Municipio Ezequiel Zamora del Estado Barinas, se compromete en depositar los primeros cinco (05) días de cada mes, la suma de CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs.40.000,oo) mensuales como OBLIGACIÓN ALIMENTARIA, para su hija YIRALDY ANDREINA PERNIA SOSA, venezolana, niña de dos (02) años de edad, domiciliada en la calle 13 con carrera 0, Barrio La Luisa, de Santa Bárbara, Municipio Ezequiel Zamora del Estado Barinas, así mismo, se compromete con el aporte del cincuenta por ciento (50%) de los gastos de medicina, vestido y todo lo relacionado a lo establecido en el artículo 365 ejusdem, cuando la niña beneficiaria de la presente solicitud lo requiera, y el pago de una cantidad igual adicional a la obligación convenida en el mes de Diciembre como bonificación de fin de año.

De conformidad con lo pautado por el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se ordena que la obligación Alimentaria convenida y fijada, deberá ser ajustada automáticamente cada vez que el Ejecutivo Nacional aumente el salario mínimo urbano y a solicitud de parte interesada.

Conforme lo estipula el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil vigente, se le da el carácter de COSA JUZGADA al presente procedimiento, se ordena el cese del mismo y el archivo del expediente.

Así mismo, se ordena oficiar al Gerente del Banco Sofitasa, Agencia Santa Bárbara de Barinas, a los fines de que se aperture una cuenta de ahorros a nombre de la niña beneficiaria y representada por su legítima madre, ciudadana: CATIRIA ANDREINA SOSA SANCHEZ en la cual serán depositadas las mensualidades de Obligación Alimentaria que fueron fijadas por el padre de la misma, ciudadano: JOSE ANIBAR PERNIA PEREZ. Líbrese el respectivo oficio.-

Finalmente, según lo establece el artículo 170 Literal “C” de la LOPNA, se ordena la debida notificación mediante oficio a la Fiscal Séptima Especializada en materia de Protección del Niño del Niño y del Adolescente del Estado Barinas. Líbrese oficio.-

Publíquese, regístrese, diarícese y expídanse las copias de Ley.


Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Ezequiel Zamora y Andrés Eloy Blanco de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, a los Seis días del mes de Abril del año Dos Mil Cuatro. Años: 193° de la Independencia y 145° de la Federación.-
LA JUEZ PROVISORIO,


Dra. LESBIA FERRER DE RIVAS.-

LA SECRETARIA,


ZULAY MOLINA TARAZONA.-



En esta misma fecha se le dio entrada bajo el N° 27-2004 del libro respectivo, y siendo las 2:00 de la tarde se registró y publicó la anterior decisión. Conste.-

Molina T.
Scria.-

md.-