REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



JUZGADO DEL MUNICIPIO SOSA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
CIUDAD DE NUTRIAS.
Ciudad de Nutrias, 15 de Abril 2.004.-
193º.- y 145º.-

MANDAMIENTO:
A CUALQUIER JUEZ COMPETENTE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA DONDE SE ENCUENTREN BIENES DE LA MUNICIPALIDAD DEL MUNICIPIO SOSA DEL ESTADO BARINAS


Que con motivo del Juicio de Calificación de despido, reenganche y pago de salarios caidos interpuesto por el ciudadano JOSE GREGORIO FRIAS TORRES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad personal Nro. 6.642.365, Obrero, domiciliado en el Municipio sosa del Estado Barinas, por medio de Apoderado Judicial Abogado JHON FERNANDO PEÑA SUAREZ, titular de la cédula de identidad Nro. V-.10.100.609, e inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nro. 78.955, en contra de la MUNICIPALIDAD DEL MUNICIPIO SOSA DEL ESTADO BARINAS, se acuerda DECRETAR MEDIDA EJECUTIVA DE EMBARGO.

Que dicha medida Ejecutiva recayó sobre cantidades líquidas de dinero, que deberá Embargar la suma de Diecinueve Millones Ciento Noventa Y Siete Mil Cuatrocientos Ochenta Y Cuatro Bolívares, Con Veinticinco Céntimos (Bs. 19.197.484,25), que comprende el monto de la suma condenada a pagar.

Que si dicha medida recayera sobre Bienes propiedad de la Demandada, se embargará hasta cubrir la cantidad de: Treinta y Cuatro Millones quinientos cincuenta y cinco mil cuatrocientos setenta y uno, con sesenta y cinco céntimos (Bs.34.555.471,65), que comprende el doble de la suma condenada a pagar.

En tal virtud, el ciudadano Juez a quien le corresponda Ejecutar el presente Mandamiento, se servirá Embargar, hasta cubrir la suma ya indicada y depositará los Bienes Embargados en cualquier Depositaria Judicial legalmente constituida.

No podrá practicarse Embargo Ejecutivo, sobre Bienes que por su naturaleza y particularidades impidan la continuación de un Servicio Público, o estén afectados al interés General o se trate de Bienes de dominio Público, o de Partidas Presupuestarias de compromisos Laborales.

Que una vez ejecutado este Mandamiento, se servirá devolver original con sus resultas a este Tribunal a la mayor brevedad posible.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Sosa de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas. En Ciudad de Nutrias, a los quince (15) días del mes de abril de Dos mil Cuatro (2.004). AÑOS: 193º.- de la Independencia y 145º- de la Federación.

La Juez,

Abg. Yriana Díaz Peña
La Secretaria,

Leticia A. Monagas



Exp. Laboral 54/2.000.