En el día de hoy veintiocho (28) días del mes de abril del año Dos Mil Cuatro, siendo las nueve y veinte minutos de la mañana (9:20 a.m.), oportunidad fijada y habilitado como se encuentra el tiempo necesario se trasladó y constituyó el Juzgado Ejecutor de Medidas del Municipio Barinas de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, en compañía del abogado en ejercicio Simón Cristche Mendoza Bencomo, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11466436, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 70252, quien actúa en su carácter de endosatario del ciudadano Amadio José Urbina, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 8064451, en su carácter de parte actora, quienes se encuentran presentes, en la Urbanización Prados del Este, calle Nº 14, casa signada con el Nº 64, de esta ciudad de Barinas, municipio Barinas, estado Barinas, sitio indicado expresamente por la parte actora, para practicar la medida provisional de embargo decretada por el Juzgado Segundo del Municipio Barinas de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, con motivo del juicio por Cobro de Bolívares por Intimación, intentado por el ciudadano Amadio José Urbina contra los ciudadanos José Gregorio Molina y Eulalia Ortiz, y cuya práctica ha sido comisionada a este Juzgado; igualmente en compañía del funcionario adscrito a la Comandancia General de Policía de este Estado ciudadano Nerson Martin Castillo Gómez, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 9987235. Seguidamente este Juzgado designa como Depositaría Judicial a la firma mercantil Depositaria Judicial Geframa S.R.L., inscrita por ante el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, bajo el Nº 14, folios vto del 41 al 45 vto., Tomo I adicional de fecha 12 de julio de 1982, representada en este acto por su apoderado especial ciudadano Pedro Ramón Sierra Terán, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 8142776, según poder protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Distrito Barinas, estado Barinas, de fecha 30 de Mayo de 1991, registrado bajo el Nº 19, folios 40 al 41, Protocolo Tercero, principal y duplicado, segundo trimestre, y como perito valuador al ciudadano José Adan Montilla Perdomo, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 6091073, quienes estando presentes manifestaron sus aceptaciones y prestaron el juramento de Ley. Presente en el sitio el ciudadano José Gregorio Molina, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 8938394, a quien el Tribunal notificó expresamente de su misión. En este estado el abogado actor solicitó el derecho de palabra y concedídole como fue expuso: Señalo para embargar preventivamente los siguientes bienes muebles: Una (01) nevera usada, de dos puertas, marca Daewoo, color beige, modelo Fresh Multi Flow DMR-111S, motor Nº HEL18YH1, valorada por el perito en la cantidad de Ochocientos Mil Bolívares (Bs 800000,oo); un (01) microonda usado, marca Admiral, modelo KSA8535A, serial Nº 24462, valorado por el perito en la cantidad de Cincuenta Mil Bolívares (Bs 50000,oo); un (01) equipo de computación usado, compuesto por: un (01) monitor a color, marca Acer, modelo Nº J0144K, serial Nº 7024005359; un (01) teclado marca Keyboard, modelo Nº KB120; una (01) impresora, marca HEWLETT PACKARD, modelo Nº C6464A, serial Nº UX08812001; un (01) C.P.U, sin marca ni serial visible, modelo 52XMAX; dos (02) cornetas, marca US, modelo 691; un (01) mouse, marca DPI, serial Nº 2035; un (01) protector de computadora, marca COMPUCORP, serial Nº 11000232, incluye una (01) mesa para computadora, diseñada en madera, color negro de dos entrepaños, valorado por el perito todo el equipo en la cantidad de Ochocientos Mil Bolívares (Bs 800.000,oo); un (01) VHS usado, marca Panasonic, modelo Nº NV-SD430PM, serial D8TA13876, valorado por el perito en la cantidad de Cien Mil Bolívares (Bs 100000,oo); una (01) secadora automática usada, color blanco, marca Coral, modelo Nº SE-24-AL, serial Nº 96909, valorada por el perito en la cantidad de Trescientos Cincuenta Mil Bolívares (Bs 350000,oo); una (01) lavadora automática usada, marca VENCYS, modelo Nº 26087-7, serial Nº 95558, la misma presenta escoriaciones en parte de la latonería, se desconoce su funcionamiento, valorado por el perito en la cantidad de Ciento Cincuenta Mil Bolívares (Bs 150000,oo); un (01) juego de recibo usado, compuesto por un mueble de tres puestos y dos sillas, todo diseñado en hierro forjado y poltrona forrada en tela estampada, incluye mesa de centro con tope de vidrio, valorado por el perito en la cantidad de Doscientos Mil Bolívares (Bs 200000,oo). Un (01) control remoto, perteneciente al VHS anteriormente señalado. Todos estos bienes suman un gran total de Dos Millones Cuatrocientos Cincuenta Mil Bolívares (Bs 2.450000,oo). Por cuanto los bienes señalados no cubren el monto decretado por el Juzgado de la Causa, me reservo el derecho de seguir embargando bienes propiedad de los demandados. Seguidamente este Juzgado Ejecutor de Medidas del Municipio Barinas de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, actuando por comisión, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara formal y provisionalmente embargados los bienes muebles anteriormente señalados, descritos y valorados por el perito designado, y los pone en este acto en posesión del representante de la Depositaría Judicial, para su guarda y custodia, quien manifiesta recibirlos conforme, y los mismos serán trasladados hasta los depósitos de su representada. Este Tribunal deja constancia que los emolumentos devengados por la Depositaría Judicial es la cantidad de Cien Mil Bolívares (Bs 100000,oo), y los del perito la cantidad de Cincuenta Mil Bolívares (Bs 50000,oo). Siendo las doce del mediodía (12:00 m.) y no habiendo otra actuación que practicar el Tribunal regresa a su sede natural. Enmendado – DMR-111S –Nº 7024005359 – “valen”. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman. La Juez Temporal, Licet Hernández Peña (fdo) ilegible. La parte actora, Amadio José Urbina (fdo) ilegible. El abogado actor, Simón Cristche Mendoza Bencomo (fdo) ilegible. El codemandado y notificado José Gregorio Molina (fdo) ilegible. El perito avaluador, José Adan Montilla Perdomo (fdo) ilegible. El funcionario policial, Nerson Martín Castillo Gómez (fdo) ilegible. El representante de la Depositaría Judicial, Pedro Ramón Sierra Terán (fdo) ilegible. La Secretaria, Magaly Serrano Gómez (fdo) ilegible.

Com. Nº 1207-04.