En el día de hoy veintiocho (28) de abril del año Dos Mil Cuatro, siendo la una y cuarenta minutos de la tarde (1:40 p.m.) oportunidad fijada y habilitado como se encuentra el tiempo necesario, se trasladó y constituyó el Juzgado Ejecutor de Medidas del Municipio Barinas de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, en compañía del ciudadano Jorge Rafael Acosta, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 9268635, quien actúa en su carácter de parte demandante, y de su apoderada judicial abogada Linda Daisire De Los Ríos Rattia, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11710530, e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 62593, en la avenida Medina Jiménez Nº 10-47, específicamente donde funciona el establecimiento comercial Agencia de Lotería Tu Premio, frente a la Plaza El Estudiante, de esta ciudad de Barinas, municipio Barinas, estado Barinas, sitio indicado expresamente por la parte actora, a los fines de ejecutar forzosamente la sentencia dictada en fecha 10-02-2003 por el Juzgado Primero del Municipio Barinas de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, y confirmada en fecha 25-06-2003, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, con motivo del juicio de Desalojo, intentado por el ciudadano Jorge Rafael Acosta contra el ciudadano Roberto Enrique Renda Ramírez, y cuya ejecución ha sido comisionada a este Juzgado; igualmente en compañía del funcionario adscrito a la Comandancia General del Policía del este Estado ciudadano Nerson Martín Castillo Gómez, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 9987235. Presente en el sitio un ciudadano quien se identificó como Emidio Ramón Puentes, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 4255494, a quien el Tribunal notificó expresamente de su misión. En este estado la apoderada judicial de la parte actora solicitó el derecho de palabra y concedídole como fue expuso: Solicito se ejecute el mandamiento de ejecución librado por el Tribunal Primero del Municipio Barinas, de fecha 23 de marzo del presente año 2004. Acto seguido el ciudadano Emidio Ramón Puentes, antes identificado, debidamente asistido por el abogado en ejercicio Jaime Carmen Villarroel Rodríguez, venezolano, mayor edad, titular de la cédula de identidad Nº 4605788, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 28799, solicitó el derecho de palabra y concedídole como fue expuso: me opongo formalmente a esta medida de Desalojo, por cuanto dicha medida fue dictada contra el ciudadano Roberto Enrique Renda Ramírez ciudadano éste con quien verbalmente establecimos contrato de arrendamiento y como se evidencia en este acto la persona que se encuentra al momento de la llegada del Tribunal soy yo, en mi condición de poseedor y tenedor legítimo del local, demostrable fácilmente ya que todos los bienes que se encuentran dentro del mismo son de única y exclusiva propiedad y no son del ciudadano Roberto Enrique Renda Ramírez, que es contra quien se pronunció el Tribunal de la Causa, y a todo evento en caso de ser ejecutado dicho mandato contra los bienes de mi propiedad me reservo todas las acciones contra el demandante, es todo. La apoderada judicial de la parte actora solicita el derecho de palabra y expuso: Consigno en este acto copias certificadas del cuaderno de consignaciones Nº 590, el cual cursa por ante el Juzgado Primero del Municipio Barinas, de donde se puede apreciar claramente que el ciudadano Roberto Enrique Renda Ramírez, ya identificado es quien consigna por ante ese Despacho los Cánones de arrendamiento por pago correspondiente al inmueble ubicado en la ya supra nombrada dirección avenida Medina Jiménez, Nº 10-47, frente a la Plaza El Estudiante, el cual consiste en un local Comercial donde funciona Agencia de Lotería Tu Premio, constante de ochenta y dos (82) folios útiles. En este estado el ciudadano Emidio Ramón Puentes, asistido por el abogado Jaime Villarroel Rodríguez, ambos suficientemente identificados, expuso: Desconozco, rechazo e impugno el cuaderno consignado por la parte actora, porque tal como se evidencia en el folio Nº (7) siete, en la hoja de depósito en cuenta en el espacio donde está escrita la frase depositado por se puede leer el apellido Ocaña y no como lo manifestó la demandante que eran realizados por el ciudadano Roberto Enrique Renda Ramírez, igualmente en el folio Nº (15) quince, en el depósito en cuenta del Banco Industrial se puede apreciar el depósito efectuado por otra persona diferente al señor Roberto Enrique Renda Ramírez, y en la gran mayoría de los otros depósitos es ilegible el nombre del depositante. Seguidamente este Juzgado Ejecutor se pronuncia respecto a la oposición formulada por el Ciudadano Emidio Ramón Puentes, en los siguientes términos: Primero: La presente comisión o mandato ordena la ejecución forzosa de la sentencia identificada al inicio de la presente acta, que ordena hacer efectiva la entrega material de un inmueble al demandante, constituído por un (01) local comercial, ubicado en la avenida Medina Jiménez, Nº 10-47, donde funciona el establecimiento comercial Agencia de Lotería Tu Premio, al respecto la jurisprudencia ha sido reiterada al establecer que en dichos procedimiento pudiera aplicarse por analogía la oposición al embargo que prevee el artículo 546 del Código de Procedimiento Civil, en resguardo del Derecho de Defensa que pudieran tener terceros ocupantes de los inmuebles objetos de entregas forzosas, en virtud de ello el tercero que se oponga a dicha medida debe demostrar a través de pruebas fehaciente su condición de tal, en la oposición que nos ocupa, el tercero alega ser arrendatario a través de un contrato verbal de arrendamiento, sin ocupar o acompañar a dicho alegado cualquier otra prueba de las que gozan certeza jurídica que adminiculada a su defensa puedan demostrar fehacientemente que es un verdadero tercero poseedor, a parte de ello se toma en consideración que se trata de un local comercial, donde funciona un ente mercantil, que pudiera perfectamente probar a través de cualquier documento que como ente debe llevar en el negocio, en tal sentido no es suficiente para este Juzgado que se encuentre presente en el sitio objeto de la presente medida para considerarlo tercero poseedor, y respecto al alegato de los bienes que se encuentran dentro del inmueble son de su exclusiva propiedad, aún cuando esa condición tampoco fue probada se deja claro que la presente medida recaerá sobre el inmueble y no sobre los bienes que se encuentran dentro del mismo, en tal circunstancia este Juzgado decide sin lugar la presente oposición, y en este estado procede este Juzgado Ejecutor de Medidas del Municipio Barinas de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley a declarar formalmente ejecutada la sentencia dictada en fecha 10-02-2003, por el Juzgado Primero del Municipio Barinas de la Circunscripción Judicial del estado Barinas y confirmada en fecha 25-06-2003, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de esta Circunscripción Judicial, en consecuencia se hace efectiva la entrega material del inmueble constituído por un local comercial ubicado en la avenida Medina Jiménez, signado con el Nº 10-47, donde funciona el establecimiento comercial Agencia de Lotería Tu Premio, de esta ciudad de Barinas, Municipio Barinas, estado Barinas, libre de bienes y de personas, por cuanto el notificado procedió voluntariamente a desocupar el inmueble de los bienes muebles existente en el mismo, al ciudadano Jorge Rafael Acosta, anteriormente identificado y asistido de abogado, quien tomó el derecho de palabra y expuso: Recibo en este acto el local comercial objeto de la presente medida en las siguientes condiciones: Paredes en buen estado de conservación, pintura en general en regular estado, instalaciones eléctricas en regular estado, puerta de baño en buen estado, cielo raso del baño en mal estado, poceta y lavamanos en buen estado, el cielo raso en general de yeso y estructura metálica en regular estado, puerta de madera empanelada interna en buen estado, puerta principal de Santamaría en buen estado, toldo metálico en la parte exterior en regular estado, piso de cerámica en regular estado. Siendo las cuatro de la tarde (4:00 p.m) y no habiendo otra actuación que realizar el Tribunal regresa a su sede natural. Enmendado – local – regular – “valen “. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman. La Juez Temporal, Licet Hernández Peña (fdo) ilegible. La parte actora, Jorge Rafael Acosta (fdo) ilegible. La apoderada judicial de la parte actora, Linda De Los Ríos (fdo) legible. La Secretaria, Magaly Serrano Gómez (fdo) ilegible. El notificado y tercer opositor, Emidio Ramón Puentes (fdo) ilegible. El abogado asistente del tercer opositor, Jaime Carmelo Villarroel Rodríguez (fdo) ilegible. El funcionario policial, Nerson Martín Castillo Gómez (fdo) ilegible.

Sol. Nº 240-04.