Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 12 de Abril de 2004
193º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2004-000236
ASUNTO : EJ01-X-2004-000011
PONENCIA DE LA DRA. YRIS PEÑA DE ANDUEZA
IMPUTADO:
PROCEDENCIA:
MOTIVO:
EDMUNDO JOSE MARQUINA.
TRIBUNAL SEXTO DE CONTROL.
INHIBICIÓN.
Vista la INHIBICION de fecha 29-03-04, planteada por el Dr. PERPETUO REVEROL BRICEÑO, en su condición de Juez Sexto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, de conocer la causa N° EP01-P-2004-000011, seguida al imputado: EDMUNDO JOSE MARQUINA, conforme a los Ordinales 4° y 8° del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 87 Ejusdem, esta Corte para decidir observa:
ARTICULO 86, establece: Los Jueces profesionales, jurados, escabinos, fiscales del Ministerio Público, secretarios….y cualesquiera otros funcionarios del Poder Judicial, pueden ser recusados por las causales siguientes:
ORDINAL 4°. Por tener con cualquiera de las partes amistad o enemistad manifiesta.
ORDINAL 8°. Cualquiera otra causa, fundada en motivos graves, que afecte su imparcialidad.
Ahora bien, el Dr. PERPETUO REVEROL BRICEÑO, basa dicha inhibición en la citada norma legal sosteniendo que por cuanto en oportunidad anterior conoció una causa donde el imputado era EDMUNDO MARQUINA, habiéndose inhibido de conocer de la misma por mantener amistad con familiares de la victima, y en virtud de que ha tenido conocimiento, a través de su defensora, Abg. CARMEN LUCIA RUMBOS, de que el imputado supra señalado, ha manifestado que él le tiene animadversión, es por lo que se INHIBE de conocer de la presente causa.
En consecuencia, esta Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, considera que lo procedente es Declarar Con Lugar la inhibición planteada. Y ASI SE DECIDE.
D I S P O S I T I V A
Por las razones antes expuestas, esta Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, ADMINISTRANDO JUSTICIA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA INHIBICIÓN planteada por el Dr. PERPETUO REVEROL BRICEÑO, en su condición de Juez Sexto de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, conforme al artículo 86 Ordinales 4° y 8° del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, por estar fundamentada en causa legal y ajustada a derecho.
Regístrese, diarícese y remítase el presente cuaderno de incidencias al Juez inhibido para que este a su vez informe al Juez que actualmente conoce sobre la presente causa.
Es justicia en Barinas a los doce días del mes de Abril de dos mil cuatro. AÑOS: 193° de la Independencia y 145° de la Federación.
El Juez Presidente,
Dr. Trino Mendoza I.
La Juez Vice-Presidenta, La Juez de Apelación,
Dra. Olga Ontiveros. Dra. Yris Peña de Andueza.
Ponente.
La Secretaria,
Dra. Carolina Paredes.
Causa N° EJ01-X-2004-000011.
TMI/OO/YPdeA/CP/mireya.
En esta misma fecha se cumplió con lo acordado en autos.
Conste,
Dra. Carolina Paredes.
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