Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 12 de Abril de 2004
193º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2003-000176
ASUNTO : EJ01-X-2004-000013
PONENCIA DE LA DRA. YRIS PEÑA DE ANDUEZA
IMPUTADO:
DEFENSOR
VICTIMA:
PROCEDENCIA:
MOTIVO DE CONOCIMIENTO:
ROLANDO ANTONIO FALCON B.
DOUGLAS REVEROL
ELWIS JESÚS LARA
TRIBUNAL 6° DE CONTROL.
INHIBICIÓN (Dr. Perpetuo Reverol).
Vista la INHIBICIÓN de fecha 31-03-04, planteada por el DR. PERPETUO REVEROL BRICEÑO, en su condición de Juez Sexto de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, de conocer de la causa N° EP01-P-2003-000176, seguida a los imputados ROLANDO ANTONIO FALCON BRUCES, JULIO CESAR CORODOVA ROA Y ALONSO JAVIER PÉREZ GUEVARA, conforme al Ordinal 1° del artículo 86, en concordancia con el artículo 87 del Código Orgánico Procesal Penal.
ARTICULO 86, establece: Los Jueces profesionales, jurados, escabinos, fiscales del Ministerio Público, secretarios…..y cualesquiera otros funcionarios del Poder Judicial, pueden ser recusados por las causales siguientes:
ORDINAL 1°. Por el parentesco de consanguinidad o de afinidad dentro del cuarto y segundo grado respectivamente, con cualquiera de las partes o con el representante de alguna de ellas.
Ahora bien, el Dr. PERPETUO REVEROL BRICEÑO, basa dicha inhibición en la citada norma legal sosteniendo que por cuanto funge como defensor el Abg. DOUGLAS ELBANO REVEROL, de los imputados supra señalados, y en virtud de que entre el mismo y su persona existe parentesco de consaguinidad, es por lo que se INHIBE de conocer de la presente causa.
En consecuencia, esta Sala encuentra que lo procedente es Declarar con lugar la inhibición planteada. Y ASI SE DECIDE.
D I S P O S I T I V A
Por las razones antes expuestas esta Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, ADMINISTRANDO JUSTICIA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA INHIBICIÓN planteada por el Dr. PERPETUO REVEROL BRICEÑO, Juez Sexto de Control de este Circuito Judicial Penal, conforme al Ordinal 1° del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, por estar fundamentada en causa legal y ajustada a derecho.
Regístrese, diarícese y remítase el presente cuaderno de incidencias al Juez inhibido para que este a su vez informe al Juez que actualmente conoce sobre la presente causa. Líbrese oficio.
Es justicia en Barinas a los doce días del mes de Abril de dos mil cuatro. AÑOS: 193° de la Independencia y 145° de la Federación.
El Juez Presidente,
Dr. Trino Mendoza I.
La Juez Vice-Presidenta, La Juez de Apelación,
Dra. Olga Ontiveros. Dra. Yris Peña de Andueza.
Ponente.
La Secretaria,
Dra. Carolina Paredes.
Asunto N° EJ01-X-2004-000013.
TMI/OO/YPdeA/CP/mm.
En esta misma fecha se cumplió con lo acordado en autos.
Conste,
Dra. Carolina Paredes.
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