Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 14 de Abril de 2004
193º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2003-000016
ASUNTO : EK01-X-2004-000007


PONENCIA DEL DR. TRINO R. MENDOZA I.

ASUNTO: EK01-X-2004-000007
MOTIVO: INHIBICIÓN
PROCEDENCIA: TRIBUNAL CUARTO DE JUICIO


Corresponde a esta Corte de Apelaciones, conocer y decidir, la INHIBICIÓN planteada por la DRA. DORA RIERA CRISTANCHO, en su carácter de Juez Cuarto de Juicio de este Circuito Judicial Penal del Estado Barinas; de conocer la presente causa, en el proceso penal ordinario que se le sigue a los acusados: MAITE DEL VALLE BRICEÑO TRIVIÑO Y RONEY ALBERTO RAMIREZ COVA, por estar incursa en la causal de Inhibición prevista en el artículo 86 numeral 4° del Código Orgánico Procesal Penal.

La Juez inhibida fundamenta su INHIBICIÓN en el Ordinal 4° del Artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, en los siguientes términos:

…“Por cuanto de una revisión de las actas procesales que conforman el presente expediente signado bajo el N° EP01-P-2003-16 seguida contra los acusados: ROCIO DEL VALLE BARRUETA PEDRIQUE, MAITE DE VALLE BRICEÑO TRIVIÑO, YOLW FELIPE OSTO YAGUARACUTO, LENYZ NATHALIE MONTILLA ROSALES, EDGARDO GABRIEL MONTIEL GARCIA y RONEY ALBERTO RAMIREZ COVA, a quien se les sigue juicio por el delito de PECULADO DOLOSO IMPROPIO, AGAVILLAMIENTO, USO DE SELLO FALSO, APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DE ROBO, en perjuicio del Municipio Bolívar, Orden Público y el Estado Venezolano, se observa que funge como abogado defensor LUIS RODOLFO CAMPOS, y siendo que entre el prenombrado Abogado y ésta Juez existe ENEMISTAD MANIFIESTA, ES POR LO QUE PASO A PLANTEAR MI INHIBICION EN LA PRESENTE CAUSA, de conformidad con lo establecido en el Articulo 86 Ordinal 4°, en concordancia con el Artículo 87 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo.”…

La Corte para decidir observa:

Como quiera que la causal invocada está fundada en motivo grave que afectan la imparcialidad del Juez y la transparencia que debe privar de las decisiones judiciales, en virtud de la enemistad entre ambos profesionales del derecho, es por lo que, la INHIBICIÓN propuesta debe ser declarada CON LUGAR por haber sido fundada en causal legal. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA.

Por las razones anteriormente expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA: CON LUGAR LA INHIBICIÓN planteada por la DRA. DORA RIERA CRISTANCHO, en su carácter de Juez Cuarto de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, de conformidad con el artículo 86, ordinal 4°, en concordancia con el artículo 87 ambos del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Déjese copia y remítase la presente causa al Juzgado Cuarto de Juicio, a los fines de Ley.

El Juez de Apelación Presidente Ponente

Dr. Trino R. Mendoza I.

El Juez de Apelación Vicepresidente La Juez de Apelación

Dra. Olga Ontiveros Dra. Yris Peña de Andueza



La Secretaria

Dra. Carolina Paredes.


Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en autos. Conste.

La Sctria.,

Dra. Carolina Paredes.

Asunto Nº: EK01-X-2004-000007
TRMI/OO/YPdeA/CP/ydcg.-