Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 15 de Abril de 2004
193º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : EP01-S-2003-004102
ASUNTO : EP01-R-2004-000010
PONENCIA DEL DRA. YRIS PEÑA DE ANDUEZA.
SOLICITANTE:
ELIO RAFAEL PEROZO.
DEFENSOR:
ABG. ROBERT QUINTERO
ASUNTO:
SOLICITUD VEHICULO
REPRESENTACIÓN FISCAL:
ABG. MERIS MARTINEZ. Fiscal 3° del Ministerio Público.
MOTIVO DE CONOCIMIENTO:
APELACIÓN DE AUTO
Visto el Recurso de Apelación interpuesto por el ciudadano ELIO RAFAEL PEROZO SALAS, asistido por el Abg. ROBERT R. QUINTERO, contra el auto dictado en fecha 12 de Enero de 2004, por el Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, a cargo del Abogado ALDO GONZALEZ ARIAS, mediante el cual, declaró sin lugar la solicitud de entrega del vehículo hecha por el referido solicitante. Esta Corte de Apelaciones a los fines de pronunciarse sobre su Admisibilidad o no del recurso; OBSERVA:
PRIMERO: Que el Recurso de Apelación fue interpuesto, por una de las partes a quien la ley reconoce, expresamente, el derecho a recurrir, como lo es la Defensa del ciudadano ELIO RAFAEL PEROZO SALAS, Abogado ROBERT R. QUINTERO.
Ahora bien, el artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, establece de manera expresa cuales son los motivos o causas de inadmisibilidad de un recurso.
Así tenemos que, en su literal b, la disposición señala: “Cuando el recurso se interponga extemporáneamente”.
En este orden de ideas, al examinar el presente recurso de apelación interpuesto por el ciudadano ELIO RAFAEL PEROZO SALAS, asistido por el Abg. ROBERT R. QUINTERO, esta Sala Única, ha encontrado que al folio 20 del presente asunto, cursa certificación de días de audiencias, suscrita por la Secretaria del Tribunal Quinto de Control, Abogado MARY RAMOS DUNS, en donde consta que en fecha 12 de Enero de 2004, el referido Tribunal, dictó decisión declarando sin lugar la solicitud de entrega del vehículo, en el Asunto signado con el N° EP01-S-2004-000010, quedando notificado el recurrente de la decisión, en fecha jueves 22 de Enero de 2004, (según consta en Boleta de Notificación cursante al folio 21) habiendo transcurrido cinco (05) días continuos a saber: Viernes veintitrés (23), Sábado veinticuatro (24), Domingo veinticinco (25), Lunes veintiséis (26) y Martes veintisiete (27), observándose igualmente que el mencionado recurso fue interpuesto el día Jueves veintinueve (29) de Enero del presente año, es decir, el séptimo día, plazo este que es extemporáneo y se encuentra dentro de la causal de inadmisibilidad, prevista en el literal “b” del artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal.
Cabe destacar, que el artículo 435 del Código Orgánico Procesal Penal se refiere a unas de las disposiciones generales de los recursos que instituye: “Los recursos se interpondrán en las condiciones de tiempo y forma que se determinan en este código,…” ; el cual se concatena con el artículo 448 ejusdem que dispone: “El recurso de apelación se interpondrá por escrito debidamente fundado ante el tribunal que dictó la decisión, dentro del término de cinco días contados a partir de la notificación. De igual manera el artículo 172 ejusdem, nos indica que: “Para el conocimiento de los asuntos penales en la fase preparatoria todos los días serán hábiles. En las fases intermedia y de juicio oral no se computaran los sábados, domingos y días que sean feriados conforme a la ley, y aquellos en los cuales el tribunal resuelva no despachar”; por lo que al ejercer el recurso de apelación fundamentándolo en el artículo 447 procesal, lógicamente que el tiempo para interponerlo, es el de los días continuos, incluyendo sábado y domingo, y al realizarlo en fecha Jueves 29 de Enero de 2004, se efectuó fuera de lapso, en consecuencia lo ajustado a derecho es DECLARAR INADMISIBLE el RECURSO DE APELACION interpuesto por el ciudadano ELIO RAFAEL PEROZO SALAS, asistido por el Abogado ROBERT R. QUINTERO. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley; DECLARA: INADMISIBLE POR EXTEMPORANEO, el Recurso de Apelación interpuesto por el ciudadano ELIO RAFAEL PEROZO SALAS, asistido por el Abogado ROBERT R. QUINTERO, contra el auto dictado por el Tribunal Quinto de Control , en fecha 12 de Enero de 2004, mediante el cual declaró sin lugar la solicitud de entrega del vehículo solicitado por el referido ciudadano; de conformidad con el literal b) del artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, diaricese, notifíquense a las partes y remítanse las actuaciones en su oportunidad legal.
El Juez de Apelación Presidente.
Dr. Trino Mendoza
La Juez Vice-Presidente La Juez de Apelación
Dra. Olga Ontiveros Dra. Yris Peña de Andueza
La Secretaria, Ponente.
Dra. Carolina Paredes.
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en autos. Conste.
La Sctria.,
Dra. Carolina Paredes
TRMI/OO/YPdeA/CP/mm.-
Asunto: EP01-R-2004-000010
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