REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
Corte de Apelaciones Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 15 de Abril de 2004
193º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2003-000148
ASUNTO : EP01-R-2004-000019
Visto el RECURSO DE APELACION DE SENTENCIA interpuesto por la Defensora Pública Cuarta Penal del Estado Barinas, DRA. BETULIA RIVERO, en la causa Nro. EP01-R-2004-000019; contra la Sentencia dictada en fecha 2-02-2004, por el Juzgado Tercero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, donde se CONDENO A LOS CIUDADANOS: JOSE ONOFRE MANZANILLA PACHECO, MARCO ANTONIO PACHECO y JOSE MAXIMO CAMACHO a cumplir la pena de DIECISIETE (17) AÑOS de presidio, por la comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO y HURTO CALIFICADO; previstos y sancionados en los artículos 408 ordinal 1º. y artículo 455 ordinales 3º. y 9º; ambos del Código Penal esta Corte de Apelaciones a los fines de pronunciarse sobre la Admisibilidad o no del recurso, observa.
PRIMERO: Que dicho RECURSO DE APELACION DE SENTENCIA, fue interpuesto por una de las partes a quien la Ley reconoce expresamente, el derecho de recurrir, como lo es la Defensa de los condenados JOSE ONOFRE MANZANILLA, MARCO ANTONIO PACHECO y JOSE MAXIMO CAMACHO, ciudadana DRA. BETULIA RIVERO; SEGUNDO. Que el Recurso se interpuso en el lapso legal correspondiente. TERCERO. Que la decisión impugnada es recurrible, según lo establece el Artículo 452 ordinales 2º. y 4º. del Código Orgánico Procesal Penal.
En consecuencia, estando llenos los extremos legales antes señalados, por mandato del artículo 437 ejusdem, el Recurso de Apelación de Sentencia interpuesto por la Abogada Defensora de los mencionados condenados, debe ser declarado ADMISIBLE. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas; esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas; ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA ADMISIBLE el RECURSO DE APELACION interpuesto por la Defensora Pública Cuarto Dra. BETULIA RIVERO, en contra de la SENTENCIA dictada en fecha 2-02-04, por el Juzgado Tercero de Juicio de este Circuito Judicial Penal donde se CONDENO A LOS CIUDADANOS: JOSE ONOFRE MANZANILLA PACHECO, MARCO ANTONIO PACHECO y JOSE MAXIMO CAMACHO a cumplir la pena de DIECISIETE (17) AÑOS de presidio, por la comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO y HURTO CALIFICADO; previstos y sancionados en los artículos 408 ordinal 1º. y artículo 455 ordinales 3º. y 9º; ambos del Código Penal.
De conformidad con el Artículo 455 en su primer aparte del Código Orgánico Procesal Penal, se fija la DECIMA (10) AUDIENCIA, siguiente a la fecha del presente AUTO DE ADMISION, para que tenga lugar la AUDIENCIA ORAL Y PÚBLICA a las 10:00 a.m. Notifíquese y líbrense las correspondiente BOLETAS DE NOTIFICACIONES.
EL JUEZ PRESIDENTE
TRINO MENDOZA ISTURI
LA JUEZ VICE PRESIDENTA LA JUEZ
OLGA ONTIVEROS. YRIS PEÑA DE ANDUEZA (PONENTE)
LA SECRETARIA
CAROLINA PAREDES.
EN ESTA MISMA FECHA SE LIBRARON LAS CORRESPONDIENTES BOLETAS DE NOTIFICACIONES.
CONSTE
LA SECRETARIA
CAUSA EP01-R-2004-000019
TMI/ OO/ YPDA/ CP.