REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 15 de Abril de 2004
193º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : EP01-S-2004-000158
ASUNTO : EP01-R-2004-000022
PONENCIA DEL DR. TRINO R. MENDOZA I.
IMPUTADOS:
PDVSA- ESTACION “SINCO D”.
APODERADO DE PDVSA PETROLEO S.A.:
ABG. JOSE ANGEL GARCIA VELAZQUEZ
DELITO:
CONTRA EL MEDIO AMBIENTE.
REPRESENTACIÓN FISCAL:
ABG. NICOLA IAMARTINO. Fiscal 11° del Ministerio Público.
MOTIVO DE CONOCIMIENTO:
APELACIÓN DE AUTO
ASUNTO:
N°. EP01-R-2004-000022
Visto el Recurso de Apelación interpuesto por el Apoderado de la Empresa PDVSA C.A. Abogado: JOSE ANGEL GARCIA VELASQUEZ, contra el auto dictado en fecha 16 de Febrero de 2004, por el Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, mediante la cual ordena la paralización inmediada de las actividades de la Estación “Sinco D”, esta Corte de Apelaciones, a los fines de pronunciarse sobre su Admisibilidad; OBSERVA:
PRIMERO: Que el Recurso de Apelación fue interpuesto, por una de las partes a quien la ley reconoce expresamente, el derecho a recurrir, como es el Apoderado Abg. JOSE ANGEL GARCIA VELASQUEZ. SEGUNDO: Que el recurso se interpuso en el lapso legal correspondiente. TERCERO: Que la decisión que se apela es recurrible, y si bién es cierto que el que ejerce el recurso de apelación no señala ordinal alguno del artículo 447 procesal, se debe entender que dicha decisión le causó un gravamen irreparable; siendo así, el recurso debe oírse de acuerdo a lo establecido en el numeral 5° del artículo 447 Ejusdem. En consecuencia, estando llenos los extremos legales, antes señalados, por mandato del artículo 450 ejusdem, el Recurso de Apelación interpuesto por el Apoderado de PDVSA Pteróleo y Gas S.A., Abogado JOSE ANGEL GARCIA VELASQUEZ, debe ser declarado ADMISIBLE. Y así se decide.
DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley; DECLARA: ADMISIBLE el recurso de apelación interpuesto por el ABG. JOSE ANGEL GARCIA VELASQUEZ, contra el auto dictado en fecha 16 de Febrero de 2004, por el Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas y de conformidad con el Tercer Aparte del artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal; se acuerda dictar la correspondiente decisión dentro de las DIEZ (10) AUDIENCIA SIGUIENTE a la fecha del presente auto de Admisión. Notifíquese a las partes.
El Juez de Apelación Presidente (Ponente)
Dr. Trino R. Mendoza I.
El Juez de Apelación Vicepresidente, La Juez de Apelación,
Dra. Olga Ontiveros Dra. Yris Peña de Andueza
La Secretaria,
Dra. Carolina Paredes
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en autos. Conste.
La Sctria.,
Dra. Carolina Paredes
TRMI/OO/YPdeA/CP/ydcg.- Asunto: EP01-R-2004-000022