Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 20 de Abril de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-R-2003-000198
ASUNTO : EG01-X-2004-000008

PONENCIA DEL DR. TRINO R. MENDOZA I.

ASUNTO: EG01-X-2004-000008
MOTIVO: INHIBICIÓN
PROCEDENCIA: CORTE DE APELACIONES

Vista la inhibición de fecha 15 de abril de 2004, planteada por el DR. ALONSO VALBUENA, en su condición de Juez Suplente de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, de conocer de la Causa N° EP01-R-2003-000198, en base al Artículo 86 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, esta Sala para decidir observa:

El referido Artículo 86, establece:

…“Los jueces profesionales, escabinos, fiscales del Ministerio Público, secretarios, expertos e intérpretes, y cualesquiera otros funcionarios del Poder Judicial, pueden ser recusados por las causales siguientes:

…Ordinal 1. Por el parentesco de consaguinidad o afinidad dentro del cuatro y segundo grado respectivamente, con cualquiera de las partes o con el representante de alguna de ellas…”

Ahora bien, el DR. ALONSO VALBUENA, basa su inhibición en la citada norma legal, manifestando: “…Por cuanto en la celebración de la Audiencia Oral y Pública realicé la revisión de las actas procesales que conforman el presente Asunto, observé que en el mismo actúa como Fiscal del Ministerio Público el Dr. ABRAHAM VALBUENA, con quién mantengo lazos de consaguinidad. En tal virtud y de conformidad con lo establecido en el Ordinal 1° del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal ME INHIBO del conocimiento de dicha causa, ya que me considero incurso en dicha causal de inhibición…”

Por ello, esta Sala considera que la referida Juez se encuentra incursa en la causal de inhibición prevista en el ordinal 1° del artículo 86 ejusdem, siendo procedente declarar con lugar la inhibición planteada. Y así se decide.

DISPOSITIVA

Por las razones anteriormente expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA: CON LUGAR LA INHIBICIÓN planteada por la DRA. ALONSO VALBUENA, en su carácter de Juez Suplente de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, de conformidad con el artículo 86, numeral 4º, en concordancia con el artículo 87 ambos del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 47 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Regístrese, diarícese y agréguese la presente incidencia al Asunto N° EP01-R-2003-000198.


El Juez de Apelación Presidente. Ponente

Dr. Trino R. Mendoza I.

La Juez de Apelación

Dra. Yris Peña de Andueza.

La Secretaria,

Dra. Carolina Paredes
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en autos. Conste
La Sctria.,
Asunto: EG01-X-2004-000008
TRMI/YpdeA/CP/ydcg.-