Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 20 de Abril de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : EG01-R-2003-000001
ASUNTO : EG01-X-2004-000010


PONENCIA DEL DR. TRINO R. MENDOZA I.

ASUNTO: EG01-X-2004-000010
MOTIVO: INHIBICIÓN
PROCEDENCIA: CORTE DE APELACIONES

Vista la inhibición de fecha 15 de abril de 2004, planteada por la DRA. OLGA ONTIVEROS, en su condición de Vice-Presidenta de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, de conocer de la Causa N° EG01-R-2003-000001, en base al Artículo 86 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, esta Sala para decidir observa:

El referido Artículo 86, establece:

…“Los jueces profesionales, escabinos, fiscales del Ministerio Público, secretarios, expertos e intérpretes, y cualesquiera otros funcionarios del Poder Judicial, pueden ser recusados por las causales siguientes:

…Ordinal 4. Por tener con cualquiera de las partes amistad o enemistad manifiesta;…”

Ahora bien, la DRA. OLGA ONTIVEROS, basa su inhibición en la citada norma legal, manifestando: “…luego de revisada detenidamente la causa N° EG01-R-2003-000001; donde aparece comoimputados los ciudadanos ROCIO BARRUETA, MAITE DEL VALLE BRICEÑO TRIVIÑO, YOWL FELIPE OSTOS YAGUARACUTO, LENYZ NATHALIE MONTILLA ROSALES, EDGARDO GABRIEL MONTIEL GARCIA y RONEY ALBERTO RAMIREZ CAMPOS, observo que en el mismo una de ellos es asistido por el Abogado LUIS RODOLFO CAMPOS; con el cual mantengo una ENEMISTAD MANIFIESTA, de conformidad con lo establecido en el Ordinal 4° del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal ME INHIBO del conocimiento de dicha causa, ya que me considero incursa en dicha causal de inhibición…”

Por ello, esta Sala considera que la referida Juez se encuentra incursa en la causal de inhibición prevista en el ordinal 4° del artículo 86 ejusdem, siendo procedente declarar con lugar la inhibición planteada. Y así se decide.

DISPOSITIVA

Por las razones anteriormente expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA: CON LUGAR LA INHIBICIÓN planteada por la DRA. OLGA ONTIVEROS, en su carácter de Vicepresidenta de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, de conformidad con el artículo 86, numeral 4º, en concordancia con el artículo 87 ambos del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 47 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Regístrese, diarícese y agréguese la presente incidencia al Asunto N° EG01-R-2003-000001.
El Juez de Apelación Presidente. Ponente

Dr. Trino R. Mendoza I.

La Juez de Apelación

Dra. Yris Peña de Andueza.

La Secretaria,

Dra. Carolina Paredes
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en autos. Conste

La Sctria.,

Asunto: EG01-X-2004-000010
TRMI/YpdeA/CP/ydcg.-