Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 20 de Abril de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2004-000184
ASUNTO : EJ01-X-2004-000016


PONENCIA DEL DR. TRINO R. MENDOZA I.

ASUNTO: EJ01-X-2004-000016
MOTIVO: INHIBICIÓN
PROCEDENCIA: TRIBUNAL SEXTO DE CONTROL


Corresponde a esta Corte de Apelaciones, conocer y decidir, la INHIBICIÓN planteada por el DR. PERPETUO REVEROL BRICEÑO, en su carácter de Juez Sexto de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Barinas; de conocer la presente causa, en el proceso penal que se le sigue a los imputados: ANGEL IGNACIO RODRIGUEZ y LUIS ANTONIO DELGADO MURRILLO, por estar incurso en la causal de Inhibición prevista en el artículo 86 numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal.

El Juez inhibido fundamenta su INHIBICIÓN en el Ordinal 1° del Artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, en los siguientes términos:

…“Por cuanto de una revisión de las actas procésales que conforman la causa signada con el N° EP01-P-2004-000184, donde aparecen identificados: ANGEL IGNACIO RODRIGUEZ y ANTONIO DELGADO MORRILLO, por el delito de: Secuestro (Cooperador Inmediato), Porte Ilicito de Arma y Aprovechamiento de Vehículo proveniente del Robo de Vehículo Automotor: se observa que el Abog. Defensor del Imputado es Duglas Elbano Reverol Zambrano, quien es mi hijo, motivo por el cual ME INHIBO DE CONOCER LA PRESENTE CAUSA, de conformidad con lo establecido en el Ordinal 1° del Artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal..”…

La Corte para decidir observa:

Como quiera que la causal invocada está fundada en motivo grave que afectan la imparcialidad del Juez y la transparencia que debe privar de las decisiones judiciales, la INHIBICIÓN propuesta debe ser declarada CON LUGAR por haber sido fundada en causal legal. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA.

Por las razones anteriormente expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA: CON LUGAR LA INHIBICIÓN planteada por el DR. PERPETUO REVEROL BRICEÑO, en su carácter de Juez Sexto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, de conformidad con el artículo 86, ordinal 1°, en concordancia con el artículo 87 ambos del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Déjese copia y remítase la presente causa al Juzgado Sexto de Control, a los fines de Ley.

El Juez de Apelación Presidente Ponente

Dr. Trino R. Mendoza I.

El Juez de Apelación Vicepresidente La Juez de Apelación

Dra. Olga Ontiveros Dra. Yris Peña de Andueza
La Secretaria

Dra. Carolina Paredes.
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en autos. Conste.
La Sctria.,

Dra. Carolina Paredes.
Asunto Nº: EJ01-X-2004-000016
TRMI/OO/YPdeA/CP/ydcg.-