Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 20 de Abril de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : EP01-S-2003-005699
ASUNTO : EP01-R-2003-000196
PONENCIA DEL DR. TRINO R. MENDOZA I.
IMPUTADA:
ANA RESURECCION VEGA
DEFENSA PUBLICA:
ABG. HUGO MENDOZA
DELITO:
ACTIVIDADES ILICITAS EN AREAS ESPECIALES O ECOSISTEMAS NATURALES Y APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO.
REPRESENTACIÓN FISCAL:
ABG. LIRIO GARCIA. Fiscal 11° del Ministerio Público. (Auxiliar)
MOTIVO DE CONOCIMIENTO:
APELACIÓN DE AUTO
ASUNTO:
N°. EP01-R-2003-000196
Visto el Recurso de Apelación interpuesto por el Fiscal Auxiliar de la Fiscalía Undécima del Ministerio Público de este Estado, Abogado: LIRIO GARCIA, contra el auto dictado en fecha 26 de noviembre de 2003, por el Tribunal Sexto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, mediante la cual NEGO la solicitud de conducción por la fuerza pública para declarar ante la mencionada Fiscalía; esta Corte de Apelaciones, a los fines de pronunciarse sobre su Admisibilidad; OBSERVA:
PRIMERO: Que el Recurso de Apelación fue interpuesto, por una de las partes a quien la ley reconoce expresamente, el derecho a recurrir, como lo es el Fiscal Auxiliar de la Fiscalía Undécima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial; Abogado: LIRIO GARCIA.
Ahora bien, el artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, establece de manera expresa cuales son los motivos o causas de inadmisibilidad de un recurso.
Así tenemos que, en su literal b, la disposición señala: “Cuando el recurso se interponga extemporáneamente”.
En este orden de ideas, al examinar el presente recurso de apelación interpuesto por el Fiscal Auxiliar de la Fiscalía Undécima del Ministerio Público de este Estado; Abogado: LIRIO GARCIA, esta Sala Única, ha encontrado que al folio 10 del presente asunto, cursa certificación de días de audiencias, suscrita por la Secretaría del Tribunal Sexto de Control, Abogado Carla Araque, en donde consta que en fecha 26 de Noviembre de 2003, el referido Tribunal, dictó decisión negando la solicitud de Mandato de Conducción, en el Asunto signado con el N° EP01-S-2003-005699, quedando todas las partes notificadas de esa decisión, habiendo transcurrido seis (06) días continuos a saber: Jueves Veintisiete (27), Viernes Veintiocho (28) de Noviembre, Lunes Primero (01), Martes Dos (02), Miercoles Tres (03) de Diciembre de 2003, siendo éste el último día para ejercer el recurso de apelación, observándose que el mismo fue interpuesto el día Jueves 04 de diciembre del presente año; por lo tanto el recurso de apelación interpuesto por el ciudadano representante de la vindicta pública, es extemporáneo y se encuentra dentro de una de las causales de inadmisibilidad, prevista en el literal “b” del artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal.
Cabe destacar, que el artículo 435 del Código Orgánico Procesal Penal se refiere a unas de las disposiciones generales de los recursos que instituye: “Los recursos se interpondrán en las condiciones de tiempo y forma que se determinan en este código,…” ; el cual se concatena con el artículo 448 ejusdem que dispone: “El recurso de apelación se interpondrá por escrito debidamente fundado ante el tribunal que dictó la decisión, dentro del término de cinco días contados a partir de la notificación. De igual manera el artículo 172 ejusdem, nos indica que: “Para el conocimiento de los asuntos penales en la fase preparatoria todos los días serán hábiles. En las fases intermedia y de juicio oral no se computaran los sábados, domingos y días que sean feriados conforme a la ley, y aquellos en los cuales el tribunal resuelva no despachar”; por lo que al ejercer el recurso de apelación fundamentándolo en el artículo 447 procesal, lógicamente estamos en presencia de una apelación de autos y el tiempo para interponerlo, es el de los días continuos, incluyendo sábado y domingo, y al interponer el presente recurso por parte del recurrente en fecha Jueves 04 de diciembre de 2003, se efectuó fuera de lapso, en consecuencia lo ajustado a derecho es DECLARAR INADMISIBLE el presente recurso de apelación interpuesto por el el Fiscal Auxiliar de la Fiscalía Undécima del Ministerio Público de este Estado, Abogado: LIRIO GARCIA. Y así se decide.
DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley; DECLARA: INADMISIBLE POR EXTEMPORANEO, el recurso de apelación interpuesto por por el Fiscal Auxiliar de la Fiscalía Undécima del Ministerio Público de este Estado, Abogado: LIRIO GARCIA, contra el auto dictado por el Tribunal Sexto de Control de este Circuito Judicial Penal, en fecha 26 de Noviembre de 2003, mediante el cual negó la solicitud de conducción por la fuerza pública para declarar ante la mencionada Fiscalía; de conformidad con el literal b) del artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, diarícese, notifíquense a las partes y remítanse las actuaciones en su oportunidad legal.
El Juez de Apelación Presidente.
Dr. Trino Mendoza
La Juez de Apelación Vicepresidente La Juez de Apelación.
Dra. Olga Ontiveros Dra. Yris Peña de Andueza
La Secretaria.
Dra. Carolina Paredes.
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en autos. Conste.
La Sctria.,
Dra. Carolina Paredes
TRMI/OO/YPdeA/CP/ydcg.-
Asunto: EP01-R-2003-000196
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