REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 21 de Abril de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2003-000166
ASUNTO : EP01-R-2004-000021
PONENTE: DR. TRINO RUBEN MENDOZA ISTURI.
ACUSADOS:
ANDRES GONZALEZ CASTILLO Y TONY FRANKLIN MARQUEZ
VICTIMA:
RAFAEL ANTONIO SOSA RIVAS Y BRAULIO JOSÉ MEZA SANTOS
DELITO:
ROBO AGRAVADO
REPRESENTACION FISCAL
ABG. MARITZA RIVAS, Fiscal 5° del Ministerio Público.
DEFENSA PRIVADA DE LOS ACUSADOS:
ABG. FRANCISCO CASTILLO Y HOMERO TERAN
MOTIVO:
APELACION DE SENTENCIA
ASUNTO:
EP01-R-2004-000021
Corresponde a esta alzada conocer del recurso de apelación interpuesto por los Abogados FRANCISCO CASTILLO Y HOMERO TERAN en su condición de defensores privados, contra la sentencia dictada en fecha 21 de enero de 2004 y posteriormente publicada en fecha 06 de febrero del mismo año, por el Juzgado Tercero de Juicio de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual Condenó a los acusados ANDRÉS GONZÁLEZ CASTILLO Y TONY FRANKLIN MÁRQUEZ por el delito de ROBO AGRAVADO cometido en perjuicio de los ciudadanos.:RAFAEL ANTONIO SOSA RIVAS y BRAULIO JOSÉ MEZA SANTOS. Esta Sala Única de la Corte de Apelaciones a los fines de pronunciarse sobre su admisibilidad; observa:
PRIMERO: El recurso de apelación fue interpuesto por una de las partes a quien la Ley reconoce expresamente el derecho a recurrir, como lo es la Defensa de los acusados.SEGUNDO: Que el recurso se interpuso en el lapso legal correspondiente, tal como se evidencia en la certificación de audiencia inserta al folio 8 de la presente causa. TERCERO: Que la decisión impugnada es recurrible, según lo dispone el artículo 452 del Código Orgánico Procesal Penal, aún cuando los recurrentes no señalan ordinal alguno, entiende esta Sala que la misma está enmarcada en el numeral 2° del referido artículo, en virtud de los concepto de Contradicción e ilogicidad invocados. En consecuencia, estando llenos los extremos legales antes señalados, por mandato del artículo 437 ejusdem, el recurso de apelación interpuesto por los defensores privados: FRANCISCO CASTILLO Y HOMERO TERAN, debe ser declarado ADMISIBLE. Y así se decide.
D I S P O S I T I V A
Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Única de la Corte de apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; DECLARA: ADMISIBLE el Recurso de Apelación de Sentencia interpuesto por los defensores privados; Abogados. FRANCISCO CASTILLO Y HOMERO TERAN, contra la sentencia dictada el 21 de enero de 2004 y posteriormente publicada en fecha 06 de febrero del mismo año, por el Juzgado Tercero de Juicio de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual Condenó a los acusados ANDRÉS GONZÁLEZ CASTILLO Y TONY FRANKLIN MÁRQUEZ, en consecuencia, de conformidad con el artículo 455 procedimental, se fija la QUINTA (05) AUDIENCIA, siguiente a la fecha del presente auto de admisión, a las 11:30 a.m., para que tenga lugar la Audiencia Oral y Pública correspondiente. Notifíquese a las partes.
El Juez de Apelación Presidente. Ponente
Dr. Trino R. Mendoza I.
La Juez de Apelación Vicepresidente, La Juez de Apelación ,
Dra. Olga Ontiveros Dra. Yris Peña de Andueza
La Secretaria,
Dra. Carolina Paredes
Seguidamente se cumplió con lo ordenado en autos. Conste.
La Sctria.,
Dra. Carolina Paredes
Asunto: EP01-R-2004-0000021
TRMI/OO/YPDEA/CP/ydcg.-