Corte de Apelaciones Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 26 de Abril de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : EP01-S-2003-005699
ASUNTO : EP01-R-2003-000196
VOTO SALVADO
Quién suscribe DRA. OLGA ONTIVEROS, Juez de la Corte de Apelaciones del Estado Barinas, salva su voto en la presente decisión, con base a las siguientes razones:
No comparto la decisión tomada por la mayoría de esta Sala, ya que la Certificación de los días de Audiencia emitido por la Secretaria de este Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, el cual corre inserto al folio 10 del presente recurso, no corresponde de manera alguna con lo expresado en autos; ya que en la decisión recurrida dictada por el Tribunal Sexto de Control, en fecha 26 de Noviembre del 2003; se dejo constancia de que se Acordó Notificar al Fiscal del Ministerio Público de dicha decisión, por lo cual se trata de un auto que no fue dictado en audiencia pública, por ello se acuerda notificar del mismo al Fiscal del Ministerio Público todo ello de conformidad con lo establecido en el único parte del artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, y no de la manera que señala el Cómputo: “ …el día Veintiséis (26) de Noviembre del 2003, este Tribunal de Control No. 6 dictó Decisión en la que niega la solicitud del Mandato de Conducción, quedando todas las partes Notificadas. “
Y tal como consta en los anexos que anexo al presente voto salvado, marcados con las letras “A” y “B” , los cuales se solicitaron de la causa principal, ya que el colega ponente no tuvo la previsión de hacerlo, se puede observar con claridad y sin margen de dudas de que el Fiscal del Ministerio Público, se dio por notificado de la decisión recurrida en fecha 28-11-03, tal como consta de la Boleta que anexo marcada con la letra “B” e interpone el Recurso en fecha 3-12-03; tal como consta de1 anexo “A”, en el cual se observa el sello del Alguacilazgo de este Circuito en el cual se deja constancia de que el mismo se presento en esa fecha a las 5:05 P.M.; y en virtud de que tal como lo señala la decisión aprobada por mis colegas de Sala, lo cual es lo único que comparto de la misma:
“ Cabe destacar, que el artículo 435 del Código Orgánico Procesal Penal se refiere a unas de las disposiciones generales de los recursos que instituye: “Los recursos se interpondrán en las condiciones de tiempo y forma que se determinan en este código,…” ; el cual se concatena con el artículo 448 ejusdem que dispone: “El recurso de apelación se interpondrá por escrito debidamente fundado ante el tribunal que dictó la decisión, dentro del término de cinco días contados a partir de la notificación. De igual manera el artículo 172 ejusdem, nos indica que: “Para el conocimiento de los asuntos penales en la fase preparatoria todos los días serán hábiles. En las fases intermedia y de juicio oral no se computaran los sábados, domingos y días que sean feriados conforme a la ley, y aquellos en los cuales el tribunal resuelva no despachar”; por lo que al ejercer el recurso de apelación fundamentándolo en el artículo 447 procesal, lógicamente estamos en presencia de una apelación de autos y el tiempo para interponerlo, es el de los días continuos, incluyendo sábado y domingo,..”
En base a lo anterior, el Fiscal del Ministerio Público se dio por notificado en fecha 28-11-03 y presenta su Recurso de Apelación en fecha 3-12-03; al quinto día siguiente de haber sido notificado, y en virtud de ser una causa que se encuentra en la fase preparatoria, donde todos los días y horas son hábiles; el presente Recurso debió de ser admitido por esta Sala ya que no esta incurso en ninguno de los motivos de inadmisibilidad establecido en el artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal; ya que la parte que lo interpuso esta legitimada para ello, como lo es la Fiscalía del Ministerio Público; el mismo fue interpuesto dentro del lapso legal establecido y que dicha decisión es recurrible, de conformidad con lo establecido en el ordinal 1ero. del artículo 447 ejusdem.
Por todo ello, lo procedente y ajustado a derecho era ADMITIR el presente Recurso de Apelación de autos.
Queda de este modo salvado mi voto.
En Barinas, a los Veintitrés (26) días del mes de Abril del 2.004.
OLGA ONTIVEROS
JUEZ DISIDENTE
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