Corte de Apelaciones Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 27 de Abril de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2002-000154
ASUNTO : EJ01-X-2004-000018


PONENTE DRA. OLGA ONTIVEROS


CAUSA:
EJ01-X-2004-000018
DELITO:
HOMICIDIO CULPOSO.
VICTIMA:
MIGUEL OJEDA Y OTROS
IMPUTADO:
LUCIANO GARCIA MONTILVA.
PROCEDENCIA
TRIBUNAL DE CONTROL Nro. 5.
MOTIVO
INHIBICION

Vista la INHIBICION de fecha 21-04-2004, planteada por el DR. ALDO GONZALEZ ARIAS, en su condición de Juez de Control Nº 05; de este Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, de conocer de la causa Nro. EP01-P-2002-000154, seguida al imputado LUCIANO GARCIA MONTILVA, en base al Artículo 86 Ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal, esta Sala para decidir observa:
El Artículo 86 Ejusdem, establece:
“Los Jueces profesionales, escabinos, fiscales del Ministerio Público, secretarios, expertos e intérpretes, y cualesquiera otros funcionarios del Poder Judicial, pueden ser recusados por las causales siguientes:
Ordinal 4º: Por tener con cualquiera de las partes amistad o enemistad manifiesta;...”

Ahora bien, el DR. ALDO GONZALEZ ARIAS, basa su inhibición en la citada norma legal, manifestando que se INHIBE de conocer en la presente causa por cuanto:
“En el día de hoy, miércoles 21 de abril de 2004, comparece por ante este Tribunal de Primera Instancia Penal en función de Control No.5 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, el abogado Aldo González Arias en su carácter de Juez del prenombrado tribunal y expuso: “ Por cuanto en la presente causa signada con el número EP01-P-2002-00154 figura como víctimas las ciudadanas Iraima del Carmen Zenón e Isaira Cristina Rangel Zenón (occisa), con quienes me une un profundo sentimiento de amistad que pudiera decirse ser de hermandad, incluso con el padre de la menor Isaira, lamentablemente fallecida en ese suceso que ahora se ventila en estas actas, cuya ocurrencia sentí muchísimo, lo cual es lógico suponer que mi imparcialidad para juzgar en este caso se encuentra gravemente comprometida; de manera que no puedo conocer esta causa, en razón que existe en mi persona la causal prevista en el ordinal 4º del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal que señala: “Causales. Los jueces profesionales,...pueden ser recusados por las causas siguientes:
(...)
4. Por tener con cualquiera de las partes amistad o enemistad manifiesta.
Siendo la razón por la cual y de conformidad con el artículo 87 del mismo Código Procesal que sostiene: “Inhibición obligatoria. Los funcionarios a quienes sean aplicables cualquiera de las causales señaladas en el artículo anterior deberán inhibirse del conocimiento del asunto sin esperar a que se les recuse. ...”.
Es por lo que procedo a INHIBIRME de conocer la presente causa signada con la nomenclatura EP01-P-2002-000154.
De conformidad con el artículo 91 del Código Orgánico Procesal Penal se remite con oficio la presente causa a la oficina de alguacilazgo para que sea redistribuida entre los restantes jueces de control, y conforme al artículo 92 ejusdem se remite copia de lo conducente a la Corte de Apelaciones a objeto que conozca y decida sobre la inhibición planteada”.

Por ello, esta Sala considera que dicho Juez se encuentra incurso en la causal de Inhibición prevista y sancionada en el ordinal 4º del Artículo 86 Ejusdem; y considera procedente DECLARAR CON LUGAR LA INHIBICION planteada. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA

Por todo lo anteriormente expuesto, esta Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, ADMINISTRANDO JUSTICIA en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA INHIBICION planteada por el DR. ALDO GONZALEZ ARIAS, Juez de Control Nro. 5 de este Circuito Judicial Penal; de conformidad con el Artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en concordancia con el Artículo 86 Ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal.-
Regístrese, diarícese la presente decisión y remítase el presente cuaderno de incidencia a la Juez Inhibida, a los fines de Ley.-
Es justicia en Barinas, a los Veintisiete (27) días del Mes de Abril del año Dos Mil Cuatro.
Años: 193º de la Independencia y 145º de la Federación.
EL JUEZ PRESIDENTE

TRINO MENDOZA
LA JUEZ VICEPRESIDENTA LA JUEZ

OLGA ONTIVEROS YRIS PEÑA DE ANDUEZA.
(PONENTE)
LA SECRETARIA

CAROLINA PAREDES
En esta misma fecha se remitió la presente causa al Tribunal de Control Nro. 6 de este Circuito Judicial Penal. CONSTE
LA SECRETARIA
CAUSA NRO. EJ01-X-2004-000015.
TM/OO/YPDA/CP.