Corte de Apelaciones Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 28 de Abril de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2004-000177
ASUNTO : EJ01-X-2004-000020

PONENTE DRA. OLGA ONTIVEROS


CAUSA:
EJ01-X-2004-000020
DELITO:
DESVALIJAMIENTO DE VEHICULO
PROVENIENTE DE HURTO O ROBO.
VICTIMA:
CARMEN ELENA VARILLAS.
IMPUTADO:
VICTOR ALEXIS RAMOS MENDOZA.
PROCEDENCIA
TRIBUNAL DE CONTROL Nro. 4.
MOTIVO
INHIBICION

Vista la INHIBICION de fecha 23-04-2004, planteada por la DRA. NERYS CARBALLO JIMENEZ, en su condición de Juez de Control Nº 04; de este Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, de conocer de la causa Nro. EP01-P-2004-000177, seguida al imputado VICTOR ALEXIS RAMOS MENDOZA, en base al Artículo 86 Ordinal 8º del Código Orgánico Procesal Penal, esta Sala para decidir observa:
El Artículo 86 Ejusdem, establece:
“Los Jueces profesionales, escabinos, fiscales del Ministerio Público, secretarios, expertos e intérpretes, y cualesquiera otros funcionarios del Poder Judicial, pueden ser recusados por las causales siguientes:
Ordinal 8º: Cualquier otra causa, fundada en motivos graves, que afecte su imparcialidad.”

Ahora bien, la DRA. NERYS CARBALLO JIMENEZ, basa su inhibición en la citada norma legal, manifestando que se INHIBE de conocer en la presente causa por cuanto:
“Revisado el presente asunto, aparece como Imputado VICTOR ALEXIS RAMOS MENDOZA y como defensor privado el Abogado LUIS RODOLFO CAMPOS, tal como consta en escritos de designación y Acta de juramentación, debidamente firmada por el mencionado defensor, pero en virtud de INHIBICION planteada 13/06/02, por esta Juzgadora de seguir conociendo causas donde se encuentre como defensor el Abg. LUIS RODOLFO CAMPOS y declarada con lugar por la Ilustre Corte de Apelaciones, es que me INHIBO DE CONOCER LA PRESENTE CAUSA. Anexo copia de designación, juramentación.
Es por estas razones que considero estar incursa en la causal de inhibición prevista en el Artículo 86 numeral 8° del Código Orgánico Procesal Penal, y por cuanto la presente incidencia no debe detener el curso de la causa, se ACUERDA remitir dichas actuaciones a la Oficina del Alguacilazgo (URDD) de este Circuito Judicial Penal para que a la mayor brevedad posible se haga la distribución del presente asunto a los Jueces de Control que corresponda conocer, conforme a lo previsto en el Artículo 94 Ejusdem. Se acuerda dejar Copia, aperturar cuaderno separado y enviar Copia Certificada de lo conducente a la Inhibición planteada y del Auto, a la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, conforme a lo previsto en el Artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. La Juez de Control N° 4. Abg. Nerys Carballo Jiménez. La Secretaria. Abg. Emperatriz Díaz.”

Por ello, esta Sala considera que dicho Juez se encuentra incurso en la causal de Inhibición prevista y sancionada en el ordinal 8º del Artículo 86 Ejusdem; y considera procedente DECLARAR CON LUGAR LA INHIBICION planteada. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA

Por todo lo anteriormente expuesto, esta Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, ADMINISTRANDO JUSTICIA en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA INHIBICION planteada por la DRA. NERYS CARBALLO JIMENEZ, Juez de Control Nro. 4 de este Circuito Judicial Penal; de conformidad con el Artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en concordancia con el Artículo 86 Ordinal 8º del Código Orgánico Procesal Penal.-
Regístrese, diarícese la presente decisión y remítase el presente cuaderno de incidencia a la Juez Inhibida, a los fines de Ley.-
Es justicia en Barinas, a los Veintiocho (28) días del Mes de Abril del año Dos Mil Cuatro.
Años: 193º de la Independencia y 145º de la Federación.
EL JUEZ PRESIDENTE

TRINO MENDOZA
LA JUEZ VICEPRESIDENTA LA JUEZ

OLGA ONTIVEROS YRIS PEÑA DE ANDUEZA.
(PONENTE)
LA SECRETARIA

CAROLINA PAREDES
En esta misma fecha se remitió la presente causa al Tribunal de Control Nro. 4 de este Circuito Judicial Penal.
CONSTE
LA SECRETARIA
CAUSA NRO. EJ01-X-2004-000020.
TM/OO/YPDA/CP.