REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 28 de Abril de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : EK01-X-2003-000012
ASUNTO : EP01-R-2004-000015
Visto los RECURSOS DE APELACIÓN DE AUTO, interpuestos por los Abogados. ABRAHAM VALBUENA PEREZ, Fiscal Auxiliar Primero del Ministerio Público y JOSE FRANCISCO TORRES QUINTERO, en su condición de Apoderado Judicial de la Alcaldía del Municipio Bolívar del Estado Barinas, en el asunto N° EK01-X-2003-000012, contra la decisión dictada en fecha en fecha 27-01-04, por el Tribunal Tercero de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, en la que DECRETO LA LIBERTAD PLENA, de la imputada JULIA GUADALUPE SIRA LIMA.
Esta Corte de Apelaciones, observa: 1. Que dicho RECURSO DE APELACION, fue interpuesto por una de las partes a quien la Ley reconoce expresamente el derecho de recurrir, como lo es la Fiscalía del Ministerio Público y apoderado Judicial de la Alcaldía del Municipio Bolívar del Estado Barinas. 2. Que el Recurso fue interpuesto en el lapso legal correspondiente. 3. Que la decisión impugnada es recurrible, según lo establece el artículo 447 Ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal.
En consecuencia, llenos los extremos legales antes señalados, de conformidad con lo establecido en el artículo 437 Ejusdem, los RECURSOS DE APELACIÓN DE AUTO, interpuestos por los Abg. ABRAHAM VALBUENA Y JOSE FRANCISCO TORRES QUINTERO, deben ser declarados ADMISIBLE. Y ASI SE DECLARA.
D I S P O S I T I V A
Por las razones antes expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, ADMINISTRANDO JUSTICIA en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA ADMISIBLE LOS RECURSOS DE APELACION DE AUTO, interpuestos por los Abg. ABRAHAM VALBUENA Y JOSE FRANCISCO TORRES QUINTERO, en su condición de Fiscal Auxiliar Primero del Ministerio Público, el primero, y el segundo Apoderado Judicial de la Alcaldía del Municipio Bolívar del Estado Barinas, contra la decisión dictada en fecha 27-01-04 por el Juzgado Tercero de Control de este Circuito Judicial Penal.
De conformidad con el artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal, se acordó dictar la correspondiente decisión dentro de los DIEZ (10) SIGUIENTES.
Líbrense las correspondientes Boleta de Notificación
El Juez Presidente,
Dr. Trino Mendoza I.
La Juez Vice-Presidenta, La Juez de Apelación,
Dra. Olga Ontiveros. Dra. Yris Peña de Andueza.
Ponente.
La Secretaria,
Dra. Carolina Paredes.
Asunto N° EPO1-R-2004-000015.
TMI/OO/YPdeA/CP/mm
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo acordado en autos.
Conste,
Dra. Carolina Paredes.