REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 28 de Abril de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : EJ01-P-2002-000120

ASUNTO : EP01-R-2004-000029


Visto el RECURSO DE APELACIÓN DE AUTO, interpuesto por la Abogada MERIS MARTINEZ, en su condición de Fiscal del Ministerio Público, en el asunto N° EJ01-P-2002-000120, contra la decisión dictada en fecha 24-03-04, por el Tribunal Tercero de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, en la que DECRETO EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo establecido en el artículo 33 numeral 4° del Código Orgánico Procesal Penal.

Esta Corte de Apelaciones, observa: 1. Que dicho RECURSO DE APELACIÓN DE AUTO, fue interpuesto por una de las partes a quien la Ley reconoce expresamente el derecho de recurrir, como lo es la Fiscalía del Ministerio Público. 2. Que el Recurso fue interpuesto en el lapso legal correspondiente. 3. Que el recurrente fundamenta su recurso en el artículo 453 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo establecido en el artículo 173 Primer Aparte Ejusdem.


Estando llenos los extremos legales antes señalados, de conformidad con lo establecido en el artículo 437 Ejusdem y dando cumplimiento a decisiones constantes y reiteradas de la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, que establecen: “…Ahora bien, establece el artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, que la Corte de Apelaciones sólo podrá declarar inadmisible el recurso de apelación cuando la parte que la interponga carezca de legitimación para hacerlo, el recurso se interponga extemporáneamente o la decisión que se recurra sea inimpugnable por expresa disposición de dicho Código. Fuera de estas causales, según la referida disposición, la Corte de Apelaciones, deberá entrar a conocer el fondo del recurso planteado y dictar la decisión que corresponde.”…; en consecuencia el RECURSO DE APELACIÓN interpuesto por la Abogada MERIS MARTINEZ, en su condición de Fiscal Tercero del Ministerio Público, debe ser declarado ADMISIBLE. Y ASI SE DECLARA.

D I S P O S I T I V A

Por las razones antes expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, ADMINISTRANDO JUSTICIA en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA ADMISIBLE EL RECURSO DE APELACION DE AUTO, interpuesto por la Abogada MERIS MARTINEZ, Fiscal del Ministerio Público, en contra de la decisión dictada en fecha 24-03-04 por el Juzgado Tercero de Control de este Circuito Judicial Penal.


De conformidad con el artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal, se acordó dictar la correspondiente decisión dentro de los DIEZ (10) DIAS SIGUIENTES.

Líbrense las correspondientes Boleta de Notificación


El Juez Presidente,


Dr. Trino Mendoza I.

La Juez Vice-Presidenta, La Juez de Apelación


Dra. Olga Ontiveros. Dra. Yris Peña de Andueza.
Disidente Ponente
La Secretaria,


Dra. Carolina Paredes.


Asunto N° EPO1-R-2004-000029.
TMI/OO/YPdeA/CP/mm.


En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo acordado en autos.

Conste,

La Sctria.